SIN INFORMACION

RUPERTHUZ/SOCIEDAD CHILENA DE PSICOTERAPIA ANALÍTICA Y PSICOANÁLISIS (ICHPA)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emilio Mocarquer Olivares, abogado, en representación de don Luis Mariano Ruperthuz Honorato, cédula nacional de identidad N° 13.290.369-7, psicólogo, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Chilena de Psicoterapia Psicoanalítica y Psicoanálisis (ICHPA), representada legalmente por don Cristóbal Penna Fierro, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la Resolución de fecha 28 de agosto de 2025, emanada de la Asamblea de Socios de la recurrida, notificada vía correo electrónico, mediante la cual se dispuso la expulsión de su representado de la Corporación. El recurrente relata que ingresó en el año 2024 a la corporación de derecho privado sin fines de lucro ICHPA, destinada a la promoción, estudio y desarrollo del psicoanálisis en sus distintas expresiones técnicas, teóricas, clínicas y culturales, convirtiéndose en miembro titular y, posteriormente, en Presidente del Directorio en octubre de 2024. Expone que, en julio de 2025, a raíz de una publicación en redes sociales ("Instagram") realizada por una expaciente y estudiante, decidió suspender voluntariamente sus funciones como Presidente el 26 de julio de 2025 para garantizar la transparencia de una eventual investigación. Argumenta que la recurrida incurrió en diversas irregularidades durante el proceso disciplinario que se le abrió. Señala que el 06 de agosto de 2025 fue notificado por un "Comité de Ética" ad hoc -cuya conformación y normativa no le fueron informadas previamente- sobre el inicio de una investigación, sin detallar los cargos específicos más allá de conceptos generales. Denuncia que el procedimiento vulneró las normas estatutarias y legales (artículo 553 del Código Civil), alegando una "triangulación" indebida de facultades entre el Comité de Ética, el Directorio y la Asamblea General de Socios, en el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Corporación: si bien los Estatutos otorgan la potestad

Fallo

por tanto, una instancia de declaración de derechos ni una sede de apelación de mérito sobre las decisiones de órganos intermedios, sino un control de juridicidad respecto de la observancia de las normas y garantías mínimas. Quinto: Que en dicho contexto, esta Corte está llamada a resolver la controversia consistente en determinar si el procedimiento de expulsión de don Luis Mocacarquer Olivares de la “Sociedad Chilena de Psicoterapia Psicoanalítica y Psicoanálisis”, se ajustó a las reglas internas y civiles del cuerpo intermedio respetando las garantías constitucionales que por esta vía se deben cautelar. Sexto: Que para poder determinar la legalidad del actuar de la Corporación en cuestión, en primer lugar deben establecerse los siguientes enunciados fácticos que se han acreditado mediante los antecedentes exhibidos por las partes, en particular una serie de documentos, los que han sido apreciados conforme al sistema de valoración de la sana crítica racional: 1.- A fines de julio de 2025, el Directorio de la Sociedad Chilena de Psicoterapia Psicoanalítica y Psicoanálisis, tomó conocimiento de una denuncia pública dirigida contra el Presidente de su Directorio, don Luis Ruperthuz Honorato; 2.- A dicha fecha no había un reglamento vigente ni protocolos que regularan los procesos disciplinarios internos de la Corporación, existiendo únicamente cláusulas del Acta de la Asamblea Constitutiva y Estatutos de la Corporación del año 1999, que entregaban la facultad de expulsar a u

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emilio Mocarquer Olivares, abogado, en representación de don Luis Mariano Ruperthuz Honorato, cédula nacional de identidad N° 13.290.369-7, psicólogo, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Chilena de Psicoterapia Psicoanalítica y Psicoanálisis (ICHPA

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