HUENANTE/HUENANTE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se eliminan los
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno. Primero: Que, en la contestación, la parte demanda reconoció la existencia de la comunidad hereditaria respecto del inmueble ubicado en calle Berna N° 543, Valdivia, además que este detenta la ocupación exclusiva del bien y la inexistencia de título especial que autorice el goce exclusivo. Tales manifestaciones configuran allanamiento tácito en los términos del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los hechos esenciales para la procedencia de la acción de cese gratuito deben reputarse acreditados sin ulterior exigencia probatoria. Segundo: Que, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, no condiciona la procedencia de la acción de un porcentaje mínimo de derechos del reclamante ni la demostración de rentas concretas del inmueble; solo la existencia de una comunidad y la ausencia de título especial que legitime el uso exclusivo. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, concurren los requisitos legales que hacen procedente la acción y por ello corresponde revocar la sentencia apelada, y acoger la demanda de cese gratuito. En cuanto a la fijación del monto mensual por el uso exclusivo del inmueble, solicitado por el actor en su libelo, su discusión se reservará para la etapa de ejecución de la sentencia. Y visto lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia dictada por el primer juzgado civil de Valdivia, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco y, en su lugar, se resuelve que, se acoge la demanda de cese gratuito deducida por don Amador Rodrigo Huenante Gómez, en contra de don Ricardo Segundo Huenante Aros, declarando que la ocupación exclusiva y gratuita del inmueble ubicado en calle Berna N°543, Valdivia, por parte del demandado carece de título especial que la justifique y debe cesar. II.- Solo si el demandado no sustituye el inmueble en el plazo que fije el tribunal o no pagare por el uso exclusivo en proporción a lo que corresponda desde que la sentencia quede ejecutoriada, se dispondrá su lanzamiento a petición de parte. III.- Se dispone que la determinación y fijación del monto mensual por el uso exclusivo del inmueble, desde la notificación legal de la demanda y hasta la restitución efectiva del inmueble se practique en la etapa de ejecución de la presente sentencia. IV.- Que, no se condena en costas a las partes, por estimar que han tenido motivo plausible para litigar. Redacción del abogado integrante don Luis Felipe Galdames Bühler Regístrese y comuníquese. Rol 1554 – 2025 Civil.
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Valdivia, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se eliminan los considerandos tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno. Primero: Que, en la contestación, la parte demanda reconoció la existencia de la comunidad hereditaria respecto del inmueble ubicado en calle Berna N° 543, Valdivia, además que este detenta la ocupación exclusiva del
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