SIN INFORMACION

MARTINEZ PEREIRA MARIA CRISTINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Cristina Martínez Pereira, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle 14 de Octubre N°1250, comuna de Cerrillos, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-176117-2025 de 21 de diciembre de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de siete licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N° 114691397-7, 116093885-0, 117703034-8, extendidas por un total de 90 días a contar del 27 de febrero de 2025, por reposo no justificado. Que, además, dicha Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°119033024-5, 120356894-7, 121651724-1, 122833844-K, extendidas por un total de 120 días, bajo la misma causal de rechazo. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas N° 1397- 3885- 3034, el que fue desestimado ya que se encuentra con diagnóstico de adenocarcinoma de endometrio metastásico en pelvis en tratamiento de alivio de dolor, sin rol terapéutico, padeciendo una patología crónica, no recuperable. Luego, dedujo recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas N° 3024, el que fue desestimado ya que la paciente presenta antecedentes de certificado de AFP Capital con de 5 de junio de 2025, donde manifiesta que el paciente se encuentra pensionada desde el año 2008,

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°27155-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Cristina Martínez Pereira, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle 14 de Octubre N°1250, comuna de Cerrillos, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comi

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