CINDY/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cindy Arriagada Calderón, en favor de Susana del Rosario Calderón Rojas, no indica profesión ni oficio, domiciliada en San Pablo N°5559, departamento A24, comuna de Lo Prado, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-165267-2025 de 28 de noviembre de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N° 115943033-9, 117435674-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 25 de marzo de 2025, por reposo no justificado. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas N°120156899-0 y 121490144-3, el que fue desestimado ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Asevera que frente al rechazo de los recursos de reposición, la actora recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, en la que el 28 de noviembre de 2025 dicta la Resolución Exenta N° R-01-UME-165267-2025, que confirmó el rechazo de la Compin al concluir que “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 115943033-9, 117435674-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 335 días de reposo ya autorizad
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°27147-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cindy Arriagada Calderón, en favor de Susana del Rosario Calderón Rojas, no indica profesión ni oficio, domiciliada en San Pablo N°5559, departamento A24, comuna de Lo Prado, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superint
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