MP C/CLEBER ANDRÉS JUSTINO MOYA CHÁVEZ
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza la defensa del imputado Cleber Andrés Justino Moya Chávez, en contra de la resolución dictada el 11 de febrero recién pasado, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que mantuvo la prisión preventiva decretada en su contra, solicitando su revocación y la imposición de medidas cautelares menos gravosas, conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal, o bien, en subsidio, la reconducción de la necesidad de cautela a un peligro de fuga susceptible de caución económica, cuestionando la concurrencia de los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente en lo concerniente a la imputación por infracción a la Ley de Control de Armas. 2.- Que, de los antecedentes reunidos hasta esta etapa de la investigación, se mantiene justificada la existencia de los delitos imputados y la participación del encausado, constando que la víctima resultó gravemente lesionada por impactos de bala, con secuelas de extrema gravedad, según dan cuenta la declaración de la propia víctima, el testimonio de un testigo protegido y la pericia médica realizada, que confirma las heridas sufridas por impactos balísticos, sin que la falta de incautación del arma utilizada obste, en esta fase procesal, para la configuración de los presupuestos materiales. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, el sólo transcurso del tiempo desde la imposición de la medida que se revisa no constituye, en este caso, un antecedente suficiente para acceder a la modificación pretendida por la defensa, atendido que no han decaído los presupuestos materiales que la justificaron, máxime
Fundamentos
considerando la gravedad de los hechos investigados, la elevada penalidad de los delitos imputados, las particularmente graves consecuencias derivadas de su comisión, que derivó en la amputación de una extremidad inferior de la víctima, y la forma de ejecución del mismo, todas circunstancias que permiten concluir que subsiste un peligro concreto y actual para la seguridad de la víctima y de la sociedad, resultando, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva proporcional, necesaria y adecuada, no advirtiéndose antecedentes nuevos que justifiquen su modificación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de febrero de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 327-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva del imputado Cleber Andrés Justino Moya Chávez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 164-2026.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza la defensa del imputado Cleber Andrés Justino Moya Chávez, en contra de la resolución dictada el 11 de febrero recién pasado, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que mantuvo la prisión preventiva decretada en su contra, solicitando su revocación y la imposición de medidas cautelares menos gravo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica