EN FAVOR DE ALADINO DEL CARMEN VELIZ ABARCA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de febrero del presente año comparece la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, defensora penal pública, quien deduce acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al artículo 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, en favor de Aladino del Carmen Véliz Abarca, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, RIT 2592-2025, impugnando la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral de 12 de febrero pasado, por el juez de garantía don Erick Fabián Ríos Leiva, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo deducida por la defensa. Expone que el amparado fue formalizado el 12 de agosto de 2025 por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose a su respecto las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Señala que con fecha 27 de noviembre de 2025 se tuvo por comunicado el cierre de la investigación y que la acusación del Ministerio Público fue presentada el 17 de diciembre de 2025. Indica que, en la audiencia de preparación de juicio oral, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, fundado en la extemporaneidad de la acusación, al haber sido deducida fuera del plazo establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Dicha solicitud fue rechazada por el tribunal, estimando que el sobreseimiento solo procedería una vez que el juez apercibiera expresamente al Ministerio Público, otorgándole un plazo adicional de 2 días para acusar. Sostiene la recurrente que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto, a su juicio, al haberse deducido la acusación transcurridos tanto el plazo legal de 10 días como el plazo adicional que el tribunal debía fijar de oficio, concurrían los presupuestos legales para decretar el sobreseimiento definitivo, manteniéndose indebidamente vinculado al amparado al proceso penal y afectándose su de
Fundamentos
considerando la vigencia de medidas cautelares en su contra. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Con fecha 17 del actual informa don Erick Ríos Leiva, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Fernando. Expone que el imputado fue formalizado el 12 de agosto de 2025 por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose a su respecto las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de aproximarse a la víctima, fijándose un plazo de investigación de 60 días. Indica que con fecha 27 de noviembre de 2025 el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y que la acusación fue presentada el 17 de diciembre de 2025, citándose posteriormente a audiencia de preparación de juicio oral. Hace presente que, al no comparecer el imputado a la audiencia fijada para el 19 de enero de 2026, se despachó orden de detención en su contra, manteniéndose vigente. Añade que la solicitud de sobreseimiento fue discutida en audiencia especialmente convocada para el 12 de febrero de 2026, oportunidad en que la defensa invocó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema para sostener que la acusación fue presentada fuera de plazo. Señala que el Ministerio Público se opuso a dicha solicitud, argumentando que no se configuraba la hipótesis de sobreseimiento prevista en el artículo 247 del Código Procesal Penal, por no haberse efectuado por el tribunal el apercibimiento previo al fiscal para deducir acusación dentro del plazo adicional de dos días, con comunicación a la Fiscalía Regional. Indica que, previo debate, el tribunal resolvió rechazar el sobreseimiento, razonando que, conforme al texto vigente del artículo 247 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo solo procede una vez cumplido el apercibimiento expreso al Ministerio Público y vencido el plazo adicional de 2 días sin que se deduzca acusación, circunstancia que no concurrió en la especie. Sostiene que la resolución fue adoptada en audiencia, de manera fundada, ajustada al tenor literal de la norma legal y es susceptible de impugnación por la vía recursiva correspondiente, no configurándose un acto ilegal o arbitrario, sino una discrepancia de la defensa con la interpretación jurídica sostenida por el tribunal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción, se impugna la resolución dictada con fecha 12 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de San Fern
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que, se rechaza, el recurso de amparo intentado en favor del imputado Aladino del Carmen Véliz Abarca, contra el Juzgado de Garantía de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 128-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44 2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 16 de febrero del presente año comparece la abogada Consuelo Martínez Peñaloza, defensora penal pública, quien deduce acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al artículo 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, en favor de Aladino del Carmen
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