SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NICOL STEFANY ANGULO MOSQUERA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparece Diego Torres Gutiérrez, quien deduce recurso de amparo en favor de Nicol Stefany Angulo Mosquera, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°BD195418, domiciliada en Felisa Tolup 0220, comuna de San Fernando, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°24516657, de 12 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 30 días. Expone que la amparada ingresó regularmente al país en calidad de turista y que, con fecha 10 de septiembre de 2024, presentó solicitud de residencia temporal invocando la causal de reunificación familiar. Señala que la autoridad administrativa rechazó dicha solicitud fundándose exclusivamente en que su ingreso al territorio nacional fue posterior al 11 de febrero de 2022, aplicando el artículo 58 de la Ley N°21.325, estimando improcedente la postulación desde el interior del país. Sostiene que la resolución recurrida omitió considerar que la amparada mantiene arraigo familiar y laboral en Chile, toda vez que su padre es residente definitivo, tiene una hermana menor de edad de nacionalidad chilena y se desempeña laboralmente con contrato indefinido, circunstancias que, a su juicio, la sitúan dentro de la hipótesis de excepción prevista en el artículo 69 de la Ley N°21.325, permitiendo la postulación desde el territorio nacional. Alega que el acto impugnado carece de fundamentación suficiente y fue dictado sin ponderar los antecedentes personales, familiares y laborales acompañados, infringiendo los principios de racionalidad, proporcionalidad y debido proceso administrativo, configurando así un acto ilegal y arbitrario. Finalmente, sostiene que la orden de abandono dispuesta importa una amenaza actual a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer medidas de expulsión, solic

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en la especie, la acción deducida tiene por objeto impugnar la Resolución Exenta N°24516657, de 12 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 30 días, estimando que dicho acto administrativo vulnera su libertad personal y seguridad individual, al exponerla a una eventual medida de expulsión. En efecto, sostiene que la resolución impugnada sería ilegal y arbitraria, por cuanto habría aplicado de manera automática el artículo 58 de la Ley N°21.325, fundándose exclusivamente en la fecha de ingreso al territorio nacional -posterior al 11 de febrero de 2022- sin ponderar adecuadamente los antecedentes de arraigo familiar y laboral invocados, los que, a su juicio, permitirían subsumir la situación de la amparada en la hipótesis de excepción prevista en el artículo 69 del mismo cuerpo legal, habilitando la postulación desde el interior del país. 3.- Que, al evacuar informe, el Servicio recurrido solicita el rechazo de la acción, señalando que la solicitud de residencia presentada por la amparada fue ingresada bajo la categoría “Otro tipo de residencia” y no por la causal de reunificación familiar. Además, afirma que la solicitante registra un ingreso regular posterior al 11 de febrero de 2022, circunstancia que, conforme al artículo 58 de la Ley N°21.325 y su Reglamento, impide postular a un permiso de residencia temporal desde el interior del país. Adicionalmente, sostiene que la documentación acompañada no resultó verificable, razones por las cuales se declaró la inadmisibilidad de la solicitud y se dispuso su egreso voluntario. 4.- Que, para resolver el arbitrio, cabe tener presente que los artículos 58 y 60 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 4° del Decreto 177 establecen, como regla general, que las solicitudes de residencia temporal deben presentarse desde el extranjero cuando el ingreso al país se haya verificado con posterioridad al 11 de febrero de 2022, admitiendo excepciones en los casos y condiciones previstos por la ley y su reglamento. 5.- Que, del examen de los antecedentes acompañados y, en especial, de la resolución impugnada, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones fundó su decisión en la improcedencia formal de la postulación desde el interior del país, atendida la fecha de ingreso de la solicitante, ejerciendo atribuciones que la ley le confiere expresamente en materia de control, calificación y admisibilidad de solicitudes migrato

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicol Stefany Angulo Mosquera. Rol Corte 119-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparece Diego Torres Gutiérrez, quien deduce recurso de amparo en favor de Nicol Stefany Angulo Mosquera, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°BD195418, domiciliada en Felisa Tolup 0220, comuna de San Fernando, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica