SIN INFORMACION

TORRES/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Edison de Emanuel Torres Velásquez, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del recurrente, de 10 de septiembre de 2025, acto que estima vulnera los derechos consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero solicitó presencialmente a la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156. Añade que el 10 de septiembre de 2025 fue notificado mediante correo electrónico del rechazo de su solicitud, fundado en que “No se acompañó documentación que acredite que el afiliado se ha encontrado cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. Se requiere acreditar que la cobertura de dicho sistema de seguridad social cubre ante las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte. Además, en el caso de la contingencia de enfermedad, debe especificar que comprende prestaciones médicas y pecuniarias”, agregando dicha comunicación que “Si bien usted presentó una Constancia Electrónica de Cotizaciones, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha 08 de septiembre de 2025, este no indica que, en caso de enfermedad, usted cuente con una cobertura que incluya prestaciones médicas y pecuniarias”, solicitándole en definitiva acompañar la constancia electrónica de cotizaciones debidamente apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Refiere que la recurrida le exige el cumplimiento de una obligación que no puede cumplir, toda vez que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular para estos efectos. Sostiene que el recurrente cumple con los requisitos señalados en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156 y que, en la especie, la recurrida incorpora requisitos que no están expresamente establecidos en la ley. Añade que acompañó al procedimiento una constancia electrónica de cotizaciones que puede ser verificada en línea y emana de un organismo público. Asimismo, hace presente que acompañó el certificado de afiliación emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debidamente notariado y apostillado, por lo que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal. Solicita se acoja la presente acción constitucional y se reconozca como válida la documentación acompañada, instruyendo a la recurrida a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud conforme a derecho y, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que infor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Edison de Emanuel Torres Velásquez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3879-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 14, 16 y 17: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Edison de Emanuel Torres Velásquez, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por la actuación que considera ilegal y ar

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