SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DIEGO EDSON ARANDA JAQUE CONTRA COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de febrero de 2026 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Diego Edson Aranda Jaque, cédula de identidad N°15.139.482-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del territorio jurisdiccional de esta Corte, por estimar ilegal y arbitraria la exclusión de su representado del beneficio de reducción de condena regulado en la Ley N°19.856. Expone que el amparado cumple diversas penas privativas de libertad impuestas por sentencias dictadas por tribunales de la ciudad de Talca, destacando una condena principal de 20 años de presidio por el delito de homicidio calificado, además de penas por delitos de lesiones menos graves y robo con violencia, con inicio de cumplimiento el 5 de septiembre de 2004 y fecha de término el 9 de octubre de 2033, según antecedentes de Gendarmería de Chile. Señala, asimismo, que mantiene conducta intachable desde el año 2019, registrando su última infracción disciplinaria en febrero de 2018. Indica que, no obstante lo anterior, la Comisión recurrida excluyó a su representado del beneficio de reducción de condena, aplicando la causal prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, en relación con la modificación introducida por la Ley N°21.421, al estimar que fue condenado por un delito que, en abstracto, tiene asignada pena máxima de presidio perpetuo. Sostiene que dicha aplicación resulta improcedente en el caso concreto, toda vez que el delito por el cual fue condenado se encuentra en grado de desarrollo frustrado, circunstancia que, a su juicio, excluye la procedencia de la causal de exclusión invocada. Alega que la interpretación efectuada por la Comisión constituye una aplicación extensiva y desfavorable de una norma restrictiva de derechos, vulnerando el principio pro reo y afectando ilegítimamente la libertad personal del amparado, al impedirle

Fundamentos

considerando: 1.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2.- Que, en la especie, la acción constitucional se dirige contra la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del territorio jurisdiccional de esta Corte, reprochándose como ilegal y arbitraria la exclusión del amparado del proceso de calificación para acceder a dicho beneficio, exclusión que, a su juicio, vulnera el principio pro reo y afecta ilegítimamente su libertad personal, al impedirle acceder a un mecanismo legal orientado a la reinserción social y a la reducción efectiva del tiempo de privación de libertad. 3.- Que, al evacuar el informe requerido, la Comisión recurrida expone que el beneficio de reducción de condena se encuentra regulado por la Ley N°19.856 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°685 de 2003, sistema que contempla una calificación anual efectuada por la Comisión de Reducción de Condena, sobre la base de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, siempre que no concurra alguna de las causales de exclusión expresamente previstas en el artículo 17 de la citada ley. Agrega que, en el caso particular del amparado, su postulación fue excluida desde el año 2009, por estimarse concurrente la causal prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, atendida la condena impuesta mediante sentencia de 14 de noviembre de 2005 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en causa RIT 82-2005, por el delito de homicidio calificado, ilícito al cual la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo. 4.- Que, en este punto, resulta relevante lo dispuesto en el artículo 17 e) de la Ley N°19.856, que establece: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria s

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Diego Edson Aranda Jaque. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 90-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 2 de febrero de 2026 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Diego Edson Aranda Jaque, cédula de identidad N°15.139.482-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Beneficio de Reduc

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