SIN INFORMACION

JUAN DAVID RAMIREZ CASTRILLÓN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Tomás Tagle Urbina, abogado en representación de Juan David Ramírez Castrillón, ciudadano colombiano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal, consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N°24536698, de 25 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del extranjero (sic), actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que efectuó la solicitud de residencia temporal mientras se encontraba fuera del país y que el 25 de noviembre de 2024 se le notificó la resolución que rechazó su solicitud, en base a un supuesto ingreso por paso no habilitado. Añade que el actor mantiene excelente conducta durante su estancia en el país, cumpliendo con todos los requerimientos del proceso de regularización migratoria. Expone que no se le otorgó la posibilidad de acompañar prueba en el procedimiento administrativo, estimando que además la resolución recurrida carece de la debida fundamentación. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a dar continuidad a la tramitación del procedimiento. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Agrega que el recurrente acompañó a su acción un certificado de viajes que se encuentra adulterado, advirtiendo que se incorporó un movimiento migratorio de salida del país el 24 de enero de 2025 por paso fronterizo Los Libertadores que no corresponde al documento original, haciendo presente que se efectuó la respectiva denuncia en el Ministerio Público. Precisa que registra la Resolución Exenta N°24536

Fundamentos

considerando que fue el mismo recurrente el que el 17 de junio de 2023 declaró voluntariamente su ingreso al país por paso no habilitado, no concluyendo el proceso de empadronamiento respectivo. En ese sentido, afirma que el ingreso regular a territorio nacional por un paso habilitado es un elemento esencial para acceder a un permiso de residencia, por lo que, con el antecedente de ingreso clandestino, resulta que el extranjero no cumplía con los requisitos para acceder a la residencia temporal, de conformidad al artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022. Concluye señalando que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.325 y su Reglamento. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente. Sexto: Que el inciso final del artículo 50 del Decreto 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, dispone que “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325”. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, en particular de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que el 17 de junio de 2023 el recurrente solicitó el proceso de empadronamiento biométrico, en razón de haber declarado su ingreso clandestino al país, el que no fue concluido por el actor, de lo que se sigue que el extranjero no se encontraba en situación migratoria regular al momento de la solicitud, lo que habilitaba entonces no admitir a trámite la misma, según la preceptiva citada en lo precedente. Octavo: Que, así las cosas, en el caso de autos no concurre la ilegalidad que se denuncia, pues la resolución impugnada fue dictada por el órgano competente, haciendo uso de sus facultades legales y pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan David Ramírez Castrillón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°218- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Tomás Tagle Urbina, abogado en representación de Juan David Ramírez Castrillón, ciudadano colombiano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal, consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exe

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