URBINA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de Stefany Alejandra Urbina Hurtado, en contra de la Subsecretaría del Interior, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la dictó la Resolución Exenta N°30.149 de 16 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal por
Fundamentos
motivos humanitarios, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo interpuesto el 16 de enero de 2025 en contra de la dictó la Resolución Exenta N°30.149, que rechazó su solicitud de residencia temporal por motivos humanitarios. Segundo: Que, el recurrido informa que la solicitud de recurso administrativo interpuesto por el recurrente se encuentra actualmente en análisis, previo a la firma de la autoridad solicitando el rechazo de la presente acción por considerar que no se vulneran garantías constituciones al mantenerse suspendidos los efectos del acto recurrido en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 21.325. Tercero: Que, de los antecedentes y de lo informado por el Servicio se advierte que el 16 de enero de 2025 se ha presentado recurso administrativo por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N°30.149 de 16 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal por motivos humanitarios. Cuarto: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Stefany Alejandra Urbina Hurtado, en contra de la Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7304-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de Stefany Alejandra Urbina Hurtado, en contra de la Subsecretaría del Interior, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la dictó la Resolución Exenta N°30.149 de 16 de agosto de 2024, que rechazó
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