RODRIGUEZ/SUBSEC. INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Mary Eugenia Rodríguez Mavares, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada por los recurrente con fecha 09 de mayo de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que los actores, dado la difícil situación socioeconómica de su país de origen, ingresaron a nuestro país por paso fronterizo no habilitado. Añade que, con fecha 09 de mayo de 2024, solicitan el beneficio migratorio correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública. No obstante, indica que hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta a sus solicitudes. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emi
Fundamentos
motivos humanitarios, o aún menos, ni siquiera fue mencionada dicha Autoridad en su escrito; añade que dichos descargos se encuadran dentro un procedimiento sancionatorio reglado de expulsión, sustanciado por este Servicio, el cual se encuentra pendiente. Luego reseña lo dispuesto en el artículo 133 de la ley 21.325, y de los artículos 141 y 142 de su Reglamento contenido en el Decreto 296 y agrega que, aun cuando se interpretase que dicha carta de descargos puede constituir por sí misma una solicitud de regularización migratoria, no existió referencia alguna a la Subsecretaría del Interior y a sus facultades propias e indelegables de regularización migratoria descritas en el artículo 155 N°9 de Migración y Extranjería, teniendo en cuenta que actualmente no existen actualmente mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado Plantea que, respecto a los extranjeros, su parte no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando sus solicitudes, como tampoco es la autoridad facultada por ley para emitir un pronunciamiento final sobre dichas peticiones. En el derecho, hace referencia al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, destacando que, del tenor literal de dicha norma queda de manifiesto que su parte carece de facultades legales para tramitar y resolver las solicitudes planteadas por los recurrentes. Debiendo ser desestimada, a su respecto, la presente acción por carecer el servicio de legitimación pasiva. Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento del inciso 2° del artículo 14 de la Ley N° 19.880, ha remitido todos los antecedentes enviados por la contraparte a la repartición pública Subsecretaría del Interior, órgano de la Administración del Estado competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes. Finaliza solicitando a esta Corte, el rechazo de la presente acción en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el rechazo a la condena en costas al Servicio. 3°.- Que, al informar el abogado PEDRO VIDAL MATUS, en representación de la Subsecretaría del Interior, hace referencia en primer término al marco normativo de la regularización de la condición migratoria, establecido en la ley 21.325, contemplándose dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento des formalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. No existiendo actualmente procedimientos vigentes de general aplicación que la autoridad haya d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Mary Eugenia Rodríguez Mavares, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol 980-2025-Protección.
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Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Mary Eugenia Rodríguez Mavares, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión ile
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