Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ZEA/NEPHROCARE CHILE S.A.

Rol

J-290-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que con fecha 23 de noviembre de 2023, se interpone demanda ejecutiva por doña Sirley Milena Zea García, auxiliar de aseo, representada por el Defensor Laboral de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Bío-Bío Egon Schmidlin Villavicencio, en contra de NEPHROCARE CHILE S.A., representada por Nelson Miranda Henríquez. 2º Que el título ejecutivo fundante corresponde a carta de comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 29 de septiembre de 2023, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, la de “Necesidades de la Empresa”. 3º Que en el cuarto otrosí de la demanda, conforme lo dispuesto en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, solicita en atención a lo expuesto en su libelo y a los antecedentes acompañados, se conceda por concepto de recargo el 150% de las sumas demandadas o en su defecto, la suma menor que el Tribunal estime corresponder según el mérito del proceso. 4º Que con fecha 9 de enero de 2024, se notifica de la demanda ejecutiva, liquidación y mandamiento al representante de la ejecutada, siendo requerida de pago en rebeldía al día siguiente. 5º Que la ejecutada en el primer otrosí de su presentación de 12 de enero de 2024, evacuó el traslado conferido de la incidencia, solicitando su rechazo y en subsidio, que se fije un punto de prueba referido a la efectividad de haberse configurado los supuestos del articulo 169 letra a) para la procedencia del incremento solicitado. Funda su petición en que a la actora en el acto del despido de 29 de septiembre de 2023, se le indicó que el finiquito estaría disponible de forma electrónica en el sitio web de la Dirección del Trabajo, de conformidad a la Ley Nro. 21.361, con la opción de firma presencial en las oficinas de la empresa. Luego, el 16 de octubre, se llevó a cabo comparendo ante la Inspección del Trabajo, concurriendo la trabajadora, y en dicha acta quedó cons

Fallo

por tanto, que nunca se efectuó, nunca hubo concurso de voluntades. Concluye que en el caso de marras no habría nacido el derecho para la señora Zea de ejercer directamente la acción que la normativa laboral le reconoce, a fin de obtener el cumplimiento de la oferta, aludiendo al fin del legislador al establecer la sanción. Trae a la palestra antigua jurisprudencia del Máximo Tribunal, así como la historia fidedigna del establecimiento de la Ley Nº 20.684 y la inexistencia de mora de su parte, citando doctrina nacional en la materia. 6º Que el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que: “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito (…)”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XVZHXLLPCPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE comunicación que el empleador dirij

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º Que con fecha 23 de noviembre de 2023, se interpone demanda ejecutiva por doña Sirley Milena Zea García, auxiliar de aseo, representada por el Defensor Laboral de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Bío-Bío Egon Schmidlin Villavicencio, en cont

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