MP C/ PAOLO ANDRÉS HIDALGO LIZAMA.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, en cuanto a la objeción de la defensa, en relación a los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de falsificación de instrumentos públicos, baste señalar que de la cantidad de documentos incautados, de la existencia de timbres y documentación de uso exclusivo de la Municipalidad de San Fernando en el inmueble y de la forma y circunstancias de comisión del delito, aparecen satisfechas las sospechas fundadas de participación exigidas para justificar la existencia del cuerpo del delito. Que, en opinión de esta Corte, no existen antecedentes nuevos y calificados que permitan variar la necesidad de cautela establecida en el mes de noviembre pasado respecto del imputado, porque la documentación aportada, en cuanto al tratamiento médico del hermano del encausado, ello no explica que las dos ampollas de la peligrosa y extremadamente adictiva droga incautada se encontraren en el dormitorio del imputado, por lo cual, carece, por ahora, de la entidad suficiente como para estimar que han variado las necesidades de cautela en este caso. Por estas consideraciones y,
Fundamentos
considerando la pluralidad de delitos por los que se ha formalizado la investigación, la gravedad de la pena asignada a los delitos, los bienes jurídicos vulnerados y la eventual forma de cumplimiento de las sanciones que pudieren imponerse, es posible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que sólo la prisión preventiva garantiza, por ahora, los fines del procedimiento Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de febrero del año en curso, dictada en los autos RIT 6117-2025, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Paolo Andrés Hidalgo Lizama. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 520-2026 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y, considerando la pluralidad de delitos por los que se ha formalizado la investigación, la gravedad de la pena asignada a los delitos, los bienes jurídicos vulnerados y la eventual forma de cumplimiento de las sanciones que pudieren imponerse, es posible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que sólo la prisión preventiva garantiza, por ahora, los fines del procedimiento Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de febrero del año en curso, dictada en los autos RIT 6117-2025, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Paolo Andrés Hidalgo Lizama. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 520-2026 Penal
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San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 520-2026 Penal RIT: 6117-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Enrique Cossio Vásquez Imputado: Paolo Andrés Hidalgo Lizama Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 4 y 5) San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes
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