RIVERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGURID
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Margarita Gladys Rivera Ortega quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-UME-152721-2025 de 4 de noviembre de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas Nros. 99133930-2, 17501172-2, 100067311-7, 100560049-5, 101250247-4, 101855598-7, 102982107-7, 18507823-K, 18619661-9, 18742091-1, 18844445-8, 18995117-5, 19115599-8, 19249212-2, 19361279-2, 19474702-0, 19593337-5, 19726146-3, 19855377-8, 19981038-3, 20115892-3, 20233312-5, 20334667-0, 20450927-1, 113915153-0, 20718408-K, 20831010-0, 20954946-8, 21078274-5, 21206353-3, 21323438-2 y 102386894-2, lo que estima afecta el derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que presta servicios como administrativa en un CESFAM y estuvo con licencia médica entre el 17 de febrero de 2024 y el 7 de mayo de 2025, debido a una serie de eventos que ocurrieron en su familia como el fallecimiento de sus padres y su hermano en un breve periodo de tiempo, sumado al diagnóstico de una grave enfermedad que afecta a su hija lo que implica que deba otorgarle cuidados cotidianos, acontecimiento que afectaron su salud mental, generándole una profunda preocupación y desencadenó un cuadro depresivo severo diagnosticado y tratado por profesionales de la salud. Producto de lo anterior, diversos profesionales de la salud le otorgaron licencias médicas y pero fueron rechazadas por la COMPIN, a pesar de encontrarse debidamente fundamentadas con antecedentes médicos que justifican el reposo. Esgrime que la resolución recurrida no cumple con el deber de fundamentación establecida en la Ley 19.880 sin que se explique la razonabilidad de la decisión. Pide que
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta R-01-UME-152721-2025 de 4 de noviembre de 2025 explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. En efecto, el acto impugnado señaló: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 180 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, no es posible establecer consistencia entre el rol terapéutico de mayor extensión del reposo, considerando la intensidad moderada del cuadro descrito en los informes médicos presentados, el tratamiento prescrito y su evolución, en ausencia de intervenciones multidisciplinarias destinadas a la recuperación de la funcionalidad.” Además, cabe en el caso tener presente que algunas de las licencias médicas materia del recurso -según hizo presente el informe de la COMPIN- fueron emitidas por médico general, esto es, carentes de la especialidad respectiva. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. Noveno: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, para resolver la presente controversia es pertinente tener presente que, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, las entidades que se pronuncian sobre aprobación o rechazo de licencias médicas pueden disponer nuevos exámenes o interconsultas, visitar el domicilio del trabajador y de requerir informes al médico tratante como medidas para recopilar mayores antecedentes, el hecho de no disponerlo cuando los profesionales médicos del servicio estiman que los antecedentes que tienen a la vista son suficientes para adoptar una resolución fundada, no deriva necesariamente en la falta de motivación del acto administrativo. Décimo: Que, asimismo, debe considerarse lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto N°3 en cuanto al plazo en que deben emitir pronunciamiento tanto la Compin, como la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, factor que también limita las posibilidades de realizar exámenes o peritajes complementarios a los usuarios, ante la imposibilidad fáctica de realizar aquellos en la oportunidad establecida en la normativa. Undécimo: Que, por lo razonado, solo cabe concluir que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de las recurridas, que vulnere la garantía invocada en la acción deducida, motivo por el cual esta debe ser rechazada.
Fallo
Por tanto, estima que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y la normativa vigente. Tercero: Que la abogada Romina Ugalde Rañileo, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, evacuó informe, alegando en primer lugar la improcedencia del recurso, pues la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En cuanto al fondo del asunto, indica que la SUSESO estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas, no se encontraba justificado. Destaca el informe de profesional Ana Valdes Pérez de 4 de noviembre de 2025, el cual señaló respecto de la usuaria: “Aporta información acerca de patología de su hija, neuralgia del trigémino, trastorno de ansiedad, trastorno de personalidad, síndrome conversivo Informe médico 16/4/2024; 7/7/2025 episodio depresivo moderado trastorno de ansiedad y depresión, tratada en atención primaria, intensificación de sintomatología afectiva, ánimo depresivo, ansiedad generalizada, labilidad emocional, rumiación negativa, insomnio, alteraciones cognitivas y del apetito. Tratamiento sertralina 50 mg, hasta 150 mg, ansio
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Margarita Gladys Rivera Ortega quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de
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