SIN INFORMACION

LÓPEZ/PDI

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA CECILIA LÓPEZ FUENZALIDA, Subprefecto (R) de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su abogado Carlos Augusto Salas Arriagada, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, “PDI”), por estimar que dicha institución ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber incluido la asignación de especialidad al grado efectivo (código H0050) dentro de la base de cálculo de la gratificación de zona, respecto del período comprendido entre el 01 de febrero de 1999 –fecha de su ingreso a la institución– y el 26 de abril de 2021, particularmente durante el tiempo en que prestó servicios en las ciudades de Puerto Natales (abril 2003 a febrero 2008) y Arica (diciembre 2020 a febrero 2024). Sostiene que tal omisión vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, en cuanto se le priva del íntegro pago de remuneraciones que, afirma, integran su patrimonio, y se le discrimina respecto de otros exfuncionarios a quienes sí se les ha pagado la totalidad de los montos insolutos por el mismo período. La recurrente expone que en febrero de 1999 ingresó a la PDI, ostentando actualmente el grado de Subprefecto (R), y que cumplió funciones en zonas que le daban derecho a gratificación de zona con el incremento correspondiente. Indica que en mayo de 2019 la institución recurrida comunicó, mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019, un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de zona, incorporando la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que se reflejó en el pago efectuado ese mes. No obstante, mediante Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019, se dejó sin efecto dicha modalidad, señalándose que el asunto sería sometido al pronunciamiento de la Contraloría General

Fundamentos

considerando la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución y rechazando la excepción de prescripción. Sostiene, en cuanto a las garantías, que se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que se vulnera su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, al privarla del goce íntegro de un derecho patrimonial y al excluirla de un beneficio otorgado a otros funcionarios en situaciones similares, sin razón legal que justifique su exclusión. Finalmente, manifiesta haber tomado conocimiento de la vulneración el 18 de marzo de 2025, a través de mensajería de WhatsApp en un grupo de trabajadores, acompañando copia de la comunicación de esa fecha.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se reestablezca el imperio del derecho y se ordene el pago de los montos adeudados por concepto de gratificación de zona, con inclusión de la asignación de grado efectivo. SEGUNDO: Que evacuando informe la recurrida solicitó el rechazo del recurso de protección, oponiendo defensas procesales y de fondo. En primer lugar, deduce excepción de prescripción respecto del derecho reclamado por la actora, esto es, el pago retroactivo de la gratificación de zona con inclusión de la asignación de grado efectivo. A este respecto, la recurrida sostiene que, conforme al artículo 99 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que sería aplicable supletoriamente a la controversia, el derecho al cobro de asignaciones prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles. Agrega que, en el caso en examen, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, ratificada por la Resolución Exenta N° E497/2025 de 11 de marzo de 2025, ha establecido que el plazo de seis meses es aplicable también a diferencias producidas por pagos parciales derivados de errores de cálculo o interpretación normativa, cuyo es el caso de autos. En segundo lugar, alega extemporaneidad, señalando que la recurrente no acredita fehacientemente la fecha de conocimiento del acto impugnado y que la materia era de conocimiento general en la institución, al menos desde el año 2022, a partir de di

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA CECILIA LÓPEZ FUENZALIDA, Subprefecto (R) de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su abogado Carlos Augusto Salas Arriagada, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile

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