CABRERA LIBERONA FELIPE ALEJANDRO /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sebastián Andrés Cobián Pérez, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Alejandro Cabrera Liberona, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por la resolución dictada en audiencia de 10 de febrero de 2026, en causa RIT 1396-2023, RUC 1900672218-3, oportunidad en que se despachó una orden de detención en contra del amparado al estimar injustificada su inasistencia a la audiencia de juicio simplificado. Estima el recurrente, tal decisión constituye una amenaza ilegal a la libertad personal del amparado, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política. Expone que su representado informó oportunamente a la defensa que no podría asistir a la audiencia por encontrarse trabajando en una faena minera bajo un sistema de turnos “7x7”. Indica que, con anterioridad a la audiencia, su defensa presentó un escrito solicitando una nueva fecha o que se tuviera por justificado el impedimento, acompañando para ello el respectivo contrato de trabajo. Refiere que, pese a estos antecedentes, el tribunal rechazó la justificación y ordenó la detención, lo cual considera ilegal al ignorar una causa de incomparecencia plausible y documentada. A folio 4 informa el Juez (s) del Juzgado de Garantía de San Antonio, don Javier Ignacio Arenas Delgado, relatando que el imputado fue válidamente notificado y que el hecho de estar trabajando no constituye una causa legítima para ausentarse de una obligación legal de comparecencia. Argumenta que aceptar tal justificación subordinaría la agenda del tribunal a los turnos laborales del imputado, afectando la administración de justicia, especialmente
Fundamentos
considerando que el amparado ya había sido declarado rebelde con anterioridad. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por la presente acción de amparo, se impugna la resolución de 10 de febrero de 2026 que ordenó la detención de Felipe Alejandro Cabrera Liberona al estimarse injustificada su incomparecencia a un juicio oral simplificado. La defensa sostiene que la medida es ilegal pues existían antecedentes laborales concretos que justificaban la inasistencia del amparado. Tercero: Que, el Juez de Garantía sostiene que las razones laborales no son suficientes para excusar la asistencia, pues el imputado debió gestionar los permisos necesarios ante su empleador, no pudiendo quedar el proceso supeditado a sus turnos de trabajo. Cuarto: Que, en el ejercicio de las facultades que el artículo 21 de la Constitución Política de la República confiere a esta magistratura para restablecer el imperio del derecho, corresponde efectuar un juicio de ponderación sobre la resolución que amenaza la libertad personal del amparado. Si bien el artículo 127 del Código Procesal Penal habilita el despacho de una orden de detención ante la incomparecencia de quien ha sido legalmente citado, tal potestad debe ser ejercida como una ultima ratio y siempre que no exista una causa justificada, considerando que el artículo 5 del Código Procesal Penal obliga a realizar una interpretación restrictiva de la medida restrictiva de libertad. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados, consta que el amparado mantiene una relación laboral vigente bajo un sistema excepcional de jornada en faenas mineras, por lo que se encuentra fuera de la zona del juicio durante siete días y luego regresa por otros siete días, lo cual fue acreditado mediante un contrato de trabajo. Asimismo, la defensa informó al tribunal de esta circunstancia con anterioridad a la audiencia, solicitando el agendamiento de una nueva fecha. Estas circunstancias permiten concluir que la inasistencia no obedeció a un ánimo de eludir la acción de la justicia, sino a un compromiso laboral debidamente documentado que razonablemente dificultaba su comparecencia personal en la fecha fijada. Sexto: Que, en este caso, al haber puesto la defensa en conocimiento del tribunal el impedimento laboral, acompañando el respectivo contrato de trabajo, la resolución que ordena la detención carece de la proporcionalidad necesaria, por lo que la orden de detención dictada en su contra deviene en ilegal, al afec
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Felipe Alejandro Cabrera Liberona, en contra de la resolución dictada el 10 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 1396-2023, dejándose sin efecto la orden de detención despachada en su contra, debiendo el Tribunal recurrido reprogramar la audiencia de juicio oral simplificado, notificando a los intervinientes de conformidad a la ley, debiendo el imputado arbitrar las medidas necesarias para asegurar su asistencia a la nueva citación. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-510-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sebastián Andrés Cobián Pérez, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Alejandro Cabrera Liberona, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por la resolución dictada en audiencia de 10 de febrero de 2026, en causa RIT 13
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