MP C/ PAUL ANTONIO CORONEL VIVAS.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización de la investigación, tal como lo sostuvo el tribunal a quo. En efecto, no se han aportado antecedentes nuevos que permitan modificar la conclusión previamente asentada, manteniéndose incólumes las circunstancias consideradas al decretarse la medida cautelar. En particular, en lo concerniente al requisito previsto en la letra a) del citado artículo, consta que el imputado no tenía la custodia ni el cuidado personal del niño, el cual se encontraba radicado en la madre por vivir con ella, conforme a la legislación nacional. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, habida consideración que se trata de dos ilícitos, la pena asignada a uno de ellos, eventual pena a imponer y forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de febrero del año en curso por el Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 5452-2024, en cuanto por ella se sustituyó la prisión preventiva del imputado Paul Antonio Coronel Vivas y se declara que se mantiene dicha medida cautelar a su respecto. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 521-2026 Penal
Fallo
se declara que se mantiene dicha medida cautelar a su respecto. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 521-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 521-2026 Penal RUC: 2401325484-9 RIT: 5452-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Fiscal: Carolina Sepúlveda Sanhueza Defensa: Mariana Bell Santos Imputado: Paul Antonio Coronel Vivas Delito: Sustracción de menores, art. 142 Tipo de recurso: Apelación cautelar Escritos res
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