JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CASTILLO

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 440, 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, normas según las cuales el ejecutante tiene el derecho a proponer bienes para la traba de embargo, y a falta de ésta es el ministro de fe encargado de la diligencia a quien corresponde efectuar la apreciación de los bienes. De esta manera, corresponde al ejecutado solicitar la reducción del embargo si este resulta excesivo en relación al crédito, y lo dispuesto en el artículo 186 del cuerpo legal antes citado, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, escrita a folio N° 20 del cuaderno de apremio ejecutivo de obligación de dar, del Juzgado de Letras de La Calera y, en su lugar se declara que se tiene presente para la traba de embargo el inmueble individualizado por la parte ejecutante en su presentación de folio N°18 del cuaderno de apremio. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-417-2026.

Fallo

se declara que se tiene presente para la traba de embargo el inmueble individualizado por la parte ejecutante en su presentación de folio N°18 del cuaderno de apremio. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-417-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 440, 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, normas según las cuales el ejecutante tiene el derecho a proponer bienes para la traba de embargo, y a falta de ésta es el ministro de fe encargado de la diligencia a quien co

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