MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, comparece el abogado don Daniel Eduardo Riffo Estay la abogada doña Javiera Ignacia Sotomayor Carrión quien deduce recurso de amparo en representación de don Steven Jesuan Morales Oliveros contra de la resolución Resolución Exenta N° 33231, que dispone la expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional. 3. Que, existiendo un procedimiento especial reglado al efecto el cual se encuentra contemplado en la Ley 21.325, por tanto, la acción seria improcedente y esta no sería la vía idónea para resolver el asunto. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. Acordada contra el parecer de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por tramitar el recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo-62-2026.
Fallo
por tanto, la acción seria improcedente y esta no sería la vía idónea para resolver el asunto. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. Acordada contra el parecer de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por tramitar el recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo-62-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Resolviendo a lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda person
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