ISAÍAS MOISÉS PAILLAL NEICULEO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 de la carpeta digital, con fecha 02 de febrero de 2026, comparece doña Valentina Aracelly Villagra Bravo, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Prat N° 0280, comuna de Temuco, quien, en representación de don ISAÍAS MOISÉS PAILLAL NEICULEO, cédula nacional de identidad N° 15.235.926-8, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Ruth Isabel Martínez Velásquez. Funda su acción en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, denunciando que su representado ha sufrido una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, derivada de la resolución dictada con fecha 28 de enero de 2026 en la causa RIT 8302-2023, RUC 2300831002-5, mediante la cual la magistrada recurrida resolvió revocar la suspensión condicional del procedimiento vigente, disponiendo la continuación de la persecución penal. Que, en cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de fundamento a la acción, la recurrente expone detalladamente el itinerario procesal de la causa. Señala que con fecha 19 de diciembre de 2023, ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en la causa ya individualizada, el Ministerio Público y la defensa acordaron una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado Paillal Neiculeo, la cual fue aprobada por el tribunal por el término de dos años. En dicha oportunidad, se impusieron diversas condiciones conforme al artículo 238 del Código Procesal Penal, consistentes en: a) Firmar cada tres meses en la unidad de Carabineros más cercana a su domicilio; b) Fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo al Ministerio Público; y c) Donar la suma de $30.000 a una institución de beneficencia, específicamente a CONILE, dentro del plazo fijado por el tribunal. Indica que con fecha 09 de agosto de 2024,
Fundamentos
fundamentos de derecho, la actora denuncia una doble ilegalidad. En primer lugar, alega la infracción a los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal. Sostiene que el inciso segundo del artículo 240 establece un efecto extintivo automático al disponer que "Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado (...) sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo". Argumenta que, al momento de dictarse la resolución impugnada, el plazo de dos años ya había transcurrido íntegramente sin que existiera una resolución previa de revocación, por lo que la acción penal se encontraba extinguida ipso iure. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente la sentencia Rol N° 199.431-2023, para sustentar que la mera solicitud de audiencia antes del vencimiento no es suficiente para impedir el sobreseimiento si la revocación no se decreta dentro del plazo de observación. En segundo lugar, la recurrente alega una vulneración flagrante al debido proceso y al derecho a defensa, garantizados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, derivada de la celebración de la audiencia de revocación sin la presencia del imputado. Sostiene que, conforme al artículo 269 del Código Procesal Penal y a la jurisprudencia reciente del máximo tribunal (Rol N° 15.660-2024), la presencia del imputado en la audiencia de revocación es un requisito de validez esencial, pues se requiere su comparecencia para debatir sobre la procedencia de la revocación y para ejercer su derecho a ser oído, incluso cuando se invoca una causal objetiva como una nueva formalización. Afirma que la decisión del tribunal de prescindir de su presencia lo dejó en la indefensión y vició el procedimiento. En virtud de lo expuesto, la recurrente solicita tener por interpuesta la acción de amparo, acogerla y dejar sin efecto la resolución dictada con fecha 28 de enero de 2026 por la Jueza doña Ruth Isabel Martínez Velásquez, y ordenar, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de don Isaías Moisés Paillal Neiculeo, por haberse extinguido la acción penal y por haberse dictado la resolución con infracción de garantías fundamentales. A folio 2, se proveyó el recurso con fecha 03 de febrero de 2026, declarándose admisible y solicitándose informe a la Jueza recurrida, el cual debía ser evacuado en el plazo de 48 horas, adjuntando todos los antecedentes necesarios. A folio 8, con fecha 12 de febrero de 2026, evacúa informe el Juez Titular Presidente del Juzgado de Garantía de Temuco, don Luis Olivares Apablaza, en atención a que la magistrada recurrida se encontraba haciendo uso de su feriado legal. El juez informante, tras revisar la carpeta digital y los registros de audio, ratifica la efectividad de los hitos procesales señalados en el recurso. Confirma que con fecha 19 de diciembre de 2023, en la causa RIT 8302-2023, se decretó la suspensión condicional
Fallo
por tanto, una acción de carácter cautelar, destinada a corregir los actos arbitrarios o ilegales que afecten la libertad deambulatoria de las personas. Segundo: Que, en la especie, la controversia jurídica sometida al conocimiento de esta Corte se centra en determinar si la resolución de fecha 28 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que revocó la suspensión condicional del procedimiento respecto del amparado Isaías Moisés Paillal Neiculeo, adolece de ilegalidad o arbitrariedad. La parte recurrente sustenta su pretensión en dos pilares: la extemporaneidad de la revocación por haber transcurrido el plazo de observación de dos años, y la vulneración del debido proceso por haberse celebrado la audiencia en ausencia del imputado. Tercero: Que, para resolver adecuadamente el asunto, es menester establecer los hechos que se encuentran indubitados en el proceso, conforme al mérito de los antecedentes y lo informado por el tribunal recurrido: 1. El 19 de diciembre de 2023 se decretó la suspensión condicional del procedimiento a favor del amparado por el término de dos años. 2. Durante la vigencia de dicho plazo, específicamente el 09 de agosto de 2024, el amparado fue formalizado por un nuevo delito en el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. 3. El Ministerio Público solicitó audiencia para debatir la revocación de la suspensión condicional con fecha 19 de noviembre de 2025, esto es, un mes antes del vencimiento del plazo de observación. 4. La audienc
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 de la carpeta digital, con fecha 02 de febrero de 2026, comparece doña Valentina Aracelly Villagra Bravo, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Prat N° 0280, comuna de Temuco, quien, en representación de don ISAÍAS MOISÉS PAILLAL NEICULEO, cédula nacional de identidad N° 15.235.
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