COMERCIAL MAICAO SPA /INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-205-2024, caratulada "Comercial Maicao SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago", seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta, confirmándose la multa administrativa N°8656/24/15 de 26,73 IMM, fundada en no exhibir toda la documentación exigida para efectuar labores de fiscalización, con costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante Comercial Maicao SpA por la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo su invalidación y la dictación de uno de reemplazo que acoja la reclamación dejando sin efecto la multa o, subsidiariamente, rebajando prudencialmente su monto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERNDO: PRIMERO: Que recurre la reclamante por la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso cuando se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente alega que se infringió el artículo 506 del Código del Trabajo, los artículos 6, 7 y 19 N°2 y N°26 de la Constitución Política, los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, y los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, vulnerando específicamente el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas y el deber de fundamentación de los actos administrativos. Argumenta que la sentencia validó una multa de 26,73 IMM, máxima sanción posible, sin que la Resolución de Multa N°8656/24/15 fundamentara adecuadamente por qué se aplicó el extremo más gravoso de
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto y solo procede por las causales que expresamente se prevé en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, al respecto resulta inútil tener presente los siguientes antecedentes de la causa: 1.- La empresa Comercial Maicao SPA, dedujo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, solicitando se deje sin efecto la multa N°8656/24/15 por inexistencia de la infracción, falta de fundamentación y en subsidio vulneración al principio de proporcionalidad. 2.- Por la resolución indicada de 19 de febrero de 2024, se le aplicó la multa ascendente a 26, 73 IMM ($7.925.740), por infracción consistente en no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. QUINTO: Que el
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante Comercial Maicao SpA por la causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo su invalidación y la dictación de uno de reemplazo que acoja la reclamación dejando sin efecto la multa o, subsidiariamente, rebajando prudencialmente su monto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERNDO: PRIMERO: Que recurre la reclamante por la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso cuando se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente alega que se infringió el artículo 506 del Código del Trabajo, los artículos 6, 7 y 19 N°2 y N°26 de la Constitución Política, los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, y los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, vulnerando específicamente el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas y el deber de fundamentación de los actos administrativos. Argumenta que la sentencia validó una multa de 26,73 IMM, máxima sanción posible, sin que la Resolución de Multa N°8656/24/15 fundamentara adecuadamente por qué se aplicó el extremo más gravoso del m
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Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-205-2024, caratulada "Comercial Maicao SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago", seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta, confirmándose la multa ad
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