JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ LEON FELIX LOBOS PEREZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que, el artículo 27 de la ley 18.216 establece que las penas sustitutivas se consideraran quebrantadas por el solo ministerio de la ley, dando lugar a su revocación, si fuere condenado por cometer crimen o simple delito. A su turno, conforme lo expresado por los abogados y los antecedentes incorporados, el imputado fue condenado por dos delitos de lesiones menos graves a dos multas de 2 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, conforme al artículo 25 del Código Penal, las multas que no sobre pasan las 4 unidades tributarias mensuales corresponden a faltas, por lo que no concurren las exigencia de ser condenado por crimen o simple delito, lo que hace improcedente la revocación de la pena sustitutiva en base al artículo 27 de la ley 18.216. Y de conformidad con lo prevenido en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se revoca la resolución de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, que deja sin efecto la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, respecto del condenado León Félix Lobos Pérez, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, la que continua vigente, debiendo el mencionado tribunal adoptar las medidas pertinentes para efectos que el condenado continue el cumplimiento de la remisión condicional de la pena. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, teniendo especialmente presente que en la aplicación del artículo 27 de la ley 18.216, resulta procedente dejar sin efecto el beneficio concedido en su oportunidad cuando el sujeto comete un nuevo crimen o simple delito, lo que ocurre en la especie, desde el momento en que el fallo que decretó la remisión condicional de la pena es de fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés y la nueva condena del imputado data del dieciséis de octubre de ese mismo año, o sea es posterior, por lo que la resolución apelada del juez de garantía se ajusta a derecho dado que se recoge expresamente lo mencionado

Fallo

fallo que decretó la remisión condicional de la pena es de fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés y la nueva condena del imputado data del dieciséis de octubre de ese mismo año, o sea es posterior, por lo que la resolución apelada del juez de garantía se ajusta a derecho dado que se recoge expresamente lo mencionado en la norma y por que la sentencia referida recoge precisamente la sanción que se dispuso, dado que es incontrovertible que se cometió un nuevo crimen o simple delito, independientemente de la pena concreta que se puso en definitiva y que en este caso fueron dos penas de multa y que todo ello no muta el sentido y alcance de la norma que se aplica. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-363-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 11:51 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols y la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, para la vista del r

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