SIN INFORMACION

SOLEDAD MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Ana Julia Calderón Ossa, en representación de Valeria Alejandra Samamé Abanto, ciudadana de nacionalidad peruana, interpuso una acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N°5836, de fecha 8 de febrero de 2023, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporaria presentada por la recurrente, y se le ordenó abandonar el territorio nacional dentro del plazo de 30 días. Alega que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera gravemente sus derechos fundamentales, en particular su derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y su derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 19 N° 3 de la misma. Refiere que, Valeria Samamé Abanto ingresó a Chile el 29 de diciembre de 2021, de manera regular, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Solicitó la visa temporaria el 10 de agosto de 2022. Agrega que, mediante oficio ordinario 57868 de fecha 29 de septiembre de 2022, le fue solicitado remitir documentos que fundamenten la residencia en el país y que doña Valeria envió la documentación requerida, dentro de los 60 días que le concedieron para tal fin. Añade que, el requerimiento que el Servicio Nacional de Migraciones le pretendía imponer mediante la notificación, ya había sido subsanado mediante envió de documentación. Argumenta que, la medida efectuada por el Servicio Nacional de Migraciones es totalmente desproporcionada, teniendo en consideración que, la amparada actualmente posee un contrato laboral de manera indefinida, no registra ningún antecedente negativo en su país de origen como tampoco aquí en Chile, por consiguiente, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto, una orden de abandono, que en caso de no ser acatada se dicte una orden de expulsión en su contra. Ha

Fundamentos

fundamentos fácticos adecuados y se basaba en la afirmación de que la recurrente no habría acompañado documentación suficiente para justificar su residencia en el país, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, se expuso que la amparada reside en Chile desde el año 2021, mantiene una relación de convivencia con una ciudadana chilena, cuenta con contrato de trabajo vigente y posee arraigo familiar, laboral y social, lo que tornaría desproporcionada y arbitraria la decisión administrativa. Asimismo, se sostuvo que el acto impugnado no cumple con los estándares de motivación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos, y que al imponer una medida tan gravosa como la expulsión, que además conlleva prohibición indefinida de reingreso al país, se han infringido principios constitucionales fundamentales. Solicita se acoja, y se deje sin efecto la resolución que ordenó el abandono del país y se restablezca el imperio del derecho en favor de Valeria Alejandra Samamé Abanto. En su presentación acompañó los siguientes antecedentes: resolución exenta Nª 5836, del 8 de febrero de 2023, copia de documento Nacional de Identidad de Valeria, copia de certificado de antecedentes penales de Perú, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, quien alega excepción de cosa juzgada. Indica que la amparada ingresó a esta Corte la causa IC 391-2025/Amparo, en la que formuló la misma presentación y petición que en estos autos, es decir dejar sin efecto la resolución exenta N° 5836 del 8 de febrero de 2023, la que se dedujo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en su carácter de continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la que se dictó sentencia el 29 de mayo de 2025, rechazando dicha acción de amparo, la que no fue objeto de recurso de apelación por la recurrente, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que concurre a su respecto la triple identidad exigida por la Ley, identidad de partes, identidad de la cosa pedida e identidad de la cusa de la causa de pedir. Solicita se acoja la excepción, y considerando que, a su juicio, se trata de un caso de claro abuso del derecho y ante la falta de motivos plausibles para litigar, se le condene en costas. TERCERO: Que a folio 7, se confirió traslado de la excepción, el que no fue evacuado, se ordenó certificar la existencia y estado del ingreso 391-2025/Amparo, el que figura a folio 9, y se ordenó al recurrido informar derechamente. CUARTO: Que a folio 8, comparece nuevamente don Juan de Dios Cardemil Palacios, por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción, ya que a su juicio, la acción resulta improcedente pues no existe acto u omisión arbit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada, promovida a folio 5 por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Ana Julia Calderón Ossa, en representación de Valeria Alejandra Samamé Abanto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 107-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Ana Julia Calderón Ossa, en representación de Valeria Alejandra Samamé Abanto, ciudadana de nacionalidad peruana, interpuso una acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N°58

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