SIN INFORMACION

ESPINOSA/CUEVAS

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Catalina Franco Boke, abogada, en representación de BERNARDO ERNESTO ESPINOSA MARTÍNEZ, abogado, C.I. 5.408.849-3, domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín N°745 of. 501-503, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don ORLANDO IVÁN CUEVAS REYES, en su calidad de Juez Titular del TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que, don Bernardo Espinosa Martínez, dedujo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía (en adelante “TTA”), un reclamo en contra del avalúo fiscal determinado en la tasación general del año 2022, de un bien raíz de su propiedad, rol 307-469 de la comuna de Villarrica. Expresa que, el reclamo se fundó en que el predio se encuentra afecto a una prohibición de edificar por emplazarse en una zona de riesgo, minusvalía que no fue considerada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y por sentencia de fecha 31 de mayo de 2024, el TTA acogió la reclamación, ordenando al SII aplicar un coeficiente excepcional de 0,7 sobre el avalúo del inmueble para reflejar la minusvalía alegada. Indica que, en contra de dicha sentencia, el SII dedujo recurso de apelación, al cual nuestra parte adhirió. El TTA concedió ambos recursos y, mediante Oficio Ordinario N° 45- 2024, de 27 de junio de 2024, remitió los antecedentes al Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie para su conocimiento y fallo. Hace presente que, es un hecho público y notorio que el referido Tribunal Especial de Alzada, si bien fue contemplado en la legislación aplicable a la época de la interposición del reclamo (artículos 121 y 152 del Código Tributario, hoy derogados), nunca fue materialmente constituido en esta región. Precisa que, aunque esta Iltma. Corte designó al ministro que le correspondía integrarlo (Sr. José Marinello Federici), la autoridad ejecutiva omitió el nombramiento de los demás miembros, impidiend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se desprende que el acto recurrido consistiría en la resolución de fecha 26 de agosto de 2025, mediante la cual el Juez recurrido, denegó implícitamente la solicitud del recurrente de remitir los antecedentes de una apelación a esta Ilustrísima Corte, ante la supuesta inexistencia del Tribunal Especial de Alzada de los Bienes Raíces de la Segunda Serie. TERCERO: Que, para resolver la presente acción constitucional, es menester tener en consideración que la Ley N°21.713, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, derogó el artículo 121 del Código Tributario, que establecía la existencia de los Tribunales Especiales de Alzada para conocer los asuntos de reclamaciones de avalúos de predios, y además modificó el procedimiento de reclamación de avalúos de bienes raíces, estableciendo como regla genérica que dichos reclamos deben tramitarse a través del procedimiento general de reclamaciones regulado en dicho cuerpo legal. Asimismo, la ley señalada, dejó claramente establecido -en el artículo primero transitorio N°4- que sin perjuicio de esta modificación los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. CUARTO: Que, en el caso en estudio, consta que el reclamo de avalúo fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.713, por lo que resulta plenamente aplicable el régimen jurídico anterior, incluyendo la norma del artículo 152 del Código Tributario que establece que las apelaciones contra las resoluciones definitivas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros deben ser conocidas por el Tribunal Especial de Alzada. En consecuencia, corresponde d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por BERNARDO ERNESTO ESPINOSA MARTÍNEZ en contra del Juez Tributario y Aduanero referido, disponiendo que éste deberá remitir los antecedentes de la causa RUC 22-9-0000780-9, RIT AB-08-00019-2022, seguida ante ese Tribunal, a esta Iltma. Corte para que conozca y resuelva los recursos de apelación pendientes. Redacción del ministro (S) Sr. Robinson Villarroel Cruzat. Regístrese y archívese. N°Protección-3560-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Catalina Franco Boke, abogada, en representación de BERNARDO ERNESTO ESPINOSA MARTÍNEZ, abogado, C.I. 5.408.849-3, domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín N°745 of. 501-503, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don ORLANDO IVÁN CUEVAS REYES, en su calidad de Juez Tit

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