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ECOLIFE PROJECT SPA/ANTIMILLA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Valeska Teresa Medina Millamán, cédula nacional de identidad N°18.180.470-k, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en calle Miguel Ansorena N°485, oficina 6, de la comuna de Pucón, en nombre y representación de las siguientes personas: 1) Marco Antonio Contreras Pavez, chileno, trabajador independiente, divorciado, cédula nacional de identidad número 11.849.988-3, con domicilio en Condominio Club de Golf Los Queltehues, Parcela C Catorce, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana; 2) Natalia Macarena Pérez Torres, chilena, trabajadora independiente, soltera, cédula nacional de identidad número 15.845.026-7, con domicilio en Condominio Club de Golf Los Queltehues, Parcela C Catorce, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana;3) Mario Octavio Ramírez Gallardo, chileno, técnico agrícola, viudo, cédula nacional de identidad número 7.117.792-0, domiciliado en calle Francisco Diaz Muñoz sin número, Sector el Cardal, Comuna de Coinco, Ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´higgins; 4) Inés Hilda Redondo Willmann, chilena, empresaria, casada bajo régimen patrimonial de sociedad conyugal, cédula nacional de identidad número 7.744.138-7, domiciliada en calle La Vara número 30, de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; 5) Esteban Andrés Roldán Reyes, chileno, egresado en técnico electrónica industrial, casado bajo régimen patrimonial de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 18.913.358-8, con domicilio en calle La Fraguita número 974, Sector Manzanal, de la comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; 6) Carola Piroska Flores Jerez, chilena, egresada en administración agrícola, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 11.757.192-0, con domicilio en calle La Fraguita número 974, Sector Manzanal, de la comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; 7) Alejand

Fundamentos

considerando el uso permanente del suelo y los perjuicios asociados, afirmando que es el propio recurrente quien ha insinuado que el valor sería incluso superior a dicha suma, por lo que se rechaza que se haya fijado o discutido un precio concreto. En segundo término, expone que los recurridos Cristian y Juan Antimilla fueron contactados por el abogado Fredy Apablaza, a solicitud del recurrente Bradleyd, quien los citó a su oficina con el objeto de iniciar conversaciones tendientes a constituir una servidumbre de tránsito. En dicha instancia se habría ofrecido un monto económico, reconociendo expresamente que el proceso debía contar con la aprobación de la CONADI. Se enfatiza que ello demuestra la inexistencia de cualquier servidumbre previamente constituida y que la versión de los recurrentes es falsa, más aún considerando que no participaron en dichas conversaciones otros herederos relevantes, que el recurrente ha actuado de mala fe, adquiriendo derechos a sabiendas de las restricciones legales sobre tierras indígenas y aprovechándose del desconocimiento de personas no letradas, pese a que ya contaba con otro camino de acceso debidamente establecido en sus títulos de dominio. Asimismo, rechaza que los recurridos hayan alterado el status quo, indicando que los caminos existentes al interior de los predios corresponden únicamente a huellas de uso interno, destinadas al tránsito de los propios propietarios y sus familiares, para fines habitacionales, agrícolas y de pastoreo, afirmando que no existen caminos de servidumbre, ni espacio físico para ellos, y que los terrenos han sido utilizados históricamente por la familia Antimilla Ñanco, quienes adquirieron el dominio por derecho de transmisión tras el fallecimiento de su padre, don Braulio Antimilla Navarro. Se destaca que los recurridos han vivido toda su vida en dichos predios, son miembros de la comunidad indígena Palguin Bajo y mantienen su cultura y cosmovisión mapuche. Detalla exhaustivamente la cadena histórica y jurídica de dominio de los predios involucrados, particularmente las hijuelas N° 8 y N° 6, ubicadas en Palguin Bajo, comuna de Pucón, describiendo sus superficies, deslindes, títulos de dominio, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y las correspondientes inscripciones especiales de herencia, expresando además el origen ancestral de dichas tierras, remontándose a las adjudicaciones efectuadas a comienzos del siglo XX dentro de las reducciones indígenas, en especial a favor de Juan Antimilla Allempe, bisabuelo de los recurridos, y las posteriores transmisiones hereditarias, resaltando especialmente la relevancia cultural y espiritual del territorio para la familia Antimilla, señalando que don Braulio Antimilla Navarro fue lonko y Nguillatufe, encargado de ceremonias tradicionales mapuche, cuidador del Guillatuwe del sector Palguin Bajo, hablante de mapudungun y finalmente sepultado en el cementerio mapuche del lugar. Se indica que tanto las regularizaciones como los sa

Fallo

por tanto, todos los recurrentes deberán accionar contra su vendedor y no valerse de este recurso para un fin no justificado, reiterando que el camino de acceso del predio los Negros como el del actual loteo y por ende el camino de acceso al loteo para todos los recurrentes de marras es por el lote 34 sector noreste”, su acceso siempre fue por el lado noreste del predio de la sucesión Calabrano, esto es por el sector que conecta con la hijuela 34 de la Señora Tránsito Pulema. Reconoce que los recurridos se encuentran en un juicio de lato conocimiento, materia nulidad de los contratos de fecha 11 de enero de 2007, en la notario de Villarrica, y precisamente se dirigen contra el artífice de dicho fraude contractual, Peter Bradleyd, ciudadano extranjero, quien adquirió derechos sobre predios indígenas, y quien hoy propicia la interposición del presente recurso de protección, agregando que no estamos frente a un simple juicio de constitución de servidumbre, este recurrente ha ejercido actos de auto tutela en forma sistemática contra sus representados. En cuanto al Derecho, señala que por expresa disposición de la Ley 19.253, en su articulo 13 queda prohibida la constitución de todo gravamen sobre tierra indígena, el artículo 12 letras b) y d) de la Ley 19.253, tanto el predio de doña María Navarro Lefiñanco del cual don Braulio Antimilla-su hijo- es un heredero, hoy transmitidos sus derechos a su hijos, los recurridos, es tierra indígena, misma suerte corre el terreno denominad

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Valeska Teresa Medina Millamán, cédula nacional de identidad N°18.180.470-k, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en calle Miguel Ansorena N°485, oficina 6, de la comuna de Pucón, en nombre y representación de las siguientes personas: 1) Marc

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