SIN INFORMACION

PARRA ROA DANIEL DESIDERIO/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Daniel Desiderio Parra Roa, en contra de la resolución dictada el 28 de enero de 2026 por la Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la resolución que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al amparado y ordenó el cumplimiento efectivo, privándolo del derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el amparado el 7 de noviembre de 2025, fue condenado a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de abuso sexual reiterado y se reconoció en el fallo que se configuraba la media prescripción de la acción penal desestimando la agravante de reincidencia solicitada por el Ministerio Público, reconociendo expresamente que una condena anterior que registrada se encontraba prescrita para efectos de agravar la responsabilidad penal y se declaró que le favorecía la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sin embargo, se denegó la pena sustitutiva por el Tribunal de Juicio Oral de Iquique fundado en "la conducta anterior" del sentenciado que no permitía presumir su reinserción, citando para ello la mencionada condena anterior de 10 de octubre de 2017 y el tribunal omitió valorar el Informe Social Pericial. Por su parte la Corte de Apelaciones de Iquique, como fundamento de la resolución recurrida sostuvo -en lo pertinente- que "...por la conducta anterior y posterior del sentenciado, no se cumplen los requisitos subjetivos exigidos por la normativa respectiva, atendido a que fue condenado previamente por hechos de la misma naturaleza...”; descartando las conclusiones del informe pericial social acompañado por la defensa, sin desarrollar un razonamiento técnico o fáctico que permita comprender tal descarte. Sostiene que la decisión constituye el acto ilegal y arbitrario pues atribuye efectos impeditivos a un antecedente penal que, conforme a la normativa aplicable y a su corre

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el Tribunal a quo, puesto que, por la conducta anterior y posterior del sentenciado, no se cumplen los requisitos subjetivos exigidos por la normativa respectiva, atendido a que fue condenado previamente por hechos de la misma naturaleza, lo que permite inferir que el otorgamiento de la pena sustitutiva solicitada no sería eficaz para su reinserción social, lo que torna improcedente la concesión del beneficio, descartando con ello las conclusiones del informe pericial social acompañado por la defensa, conforme lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se procedió a la confirmación de la sentencia en alzada. Indican que del tenor del recurso interpuesto se desprende que la crítica en base a la cual se sustenta la ilegalidad atribuida guarda relación con la consideración de la conducta previa del amparado y una supuesta falta de fundamentación en el descarte del informe pericial social, en orden a que, desde su perspectiva, dicha resolución debió contener expresamente los motivos que llevaron a la decisión impugnada, no obstante, del mérito de la misma aparece que la decisión se encuentra debidamente fundamentada al expresar claramente las razones por las que no se cumple con los requisitos subjetivos exigidos para la concesión del beneficio. Conforme lo anterior afirman que para que prospere una acción constitucional como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal, y la resolución atacada no adolece de tal defecto en los términos exigidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, en la medida en que fue dictada luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido este tribunal, las que se ejercieron con fundamento, proporcionalidad y prudencia, de acuerdo la naturaleza y circunstancias que el caso requiere, y con estricto apego a los antecedentes de hecho y derecho vertidos en audiencia, desprendiéndose del análisis del recurso que la defensa en definitiva no comparte la fundamentación y decisión adoptada. Agregan que los defectos que a juicio del recurrente pueda, eventualmente, presentar la resolución, no podrían ser discutidos mediante la acción de amparo, por tratarse de una providencia dictada por un tribunal legalmente constituido, sujeta a normas y procedimientos propios, alejándose la pretensión de la finalidad a perseguir por el presente remedio constitucional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se gu

Fallo

fallo que se configuraba la media prescripción de la acción penal desestimando la agravante de reincidencia solicitada por el Ministerio Público, reconociendo expresamente que una condena anterior que registrada se encontraba prescrita para efectos de agravar la responsabilidad penal y se declaró que le favorecía la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sin embargo, se denegó la pena sustitutiva por el Tribunal de Juicio Oral de Iquique fundado en "la conducta anterior" del sentenciado que no permitía presumir su reinserción, citando para ello la mencionada condena anterior de 10 de octubre de 2017 y el tribunal omitió valorar el Informe Social Pericial. Por su parte la Corte de Apelaciones de Iquique, como fundamento de la resolución recurrida sostuvo -en lo pertinente- que "...por la conducta anterior y posterior del sentenciado, no se cumplen los requisitos subjetivos exigidos por la normativa respectiva, atendido a que fue condenado previamente por hechos de la misma naturaleza...”; descartando las conclusiones del informe pericial social acompañado por la defensa, sin desarrollar un razonamiento técnico o fáctico que permita comprender tal descarte. Sostiene que la decisión constituye el acto ilegal y arbitrario pues atribuye efectos impeditivos a un antecedente penal que, conforme a la normativa aplicable y a su correcta interpretación, no puede operar como obstáculo para el otorgamiento de una pe

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Arica, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Daniel Desiderio Parra Roa, en contra de la resolución dictada el 28 de enero de 2026 por la Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la resolución que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al amparado y ordenó el cumplimiento efectivo, privándolo del derecho a la

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