URREA GUTIÉRREZ NICOLAS MATIAS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Jonathan Gutiérrez Valdebenito, abogado, en favor de Nicolás Matías Urrea Gutiérrez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de las actuaciones y la sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juez de Garantía de Temuco, don Mauricio Torres Contreras, argumentando que dicho proceso se realizó con omisión de requisitos legales mínimos, careciendo de antecedentes probatorios y
Fundamentos
fundamentos legales, lo que la tornaría en una resolución ilegal, lo que vulnera la libertad personal y seguridad individual de su representado, según los antecedentes que se pasan a exponer. Señala que el 31 de julio de 2023, su representado fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado. Agrega que, en aquella oportunidad, el mismo magistrado hoy recurrido rechazó la prisión preventiva, sosteniendo que los antecedentes eran insuficientes para acreditar dicho delito y que, a lo más, podría tratarse de un hurto o receptación, debido a la relación sentimental entre uno de los imputados y la víctima. No obstante, el 17 de octubre de 2024, en audiencia de preparación de juicio oral, se arribó a un procedimiento abreviado donde Urrea Gutiérrez aceptó los hechos, siendo condenado a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Denuncia la infracción del artículo 411 del Código Procesal Penal, toda vez que fue el propio Juez, y no el Fiscal, quien dio lectura a la acusación de forma breve. Asimismo, se alega la ausencia absoluta de exposición de antecedentes de la investigación; debido a que ni el tribunal ni el Ministerio Público detallaron las diligencias o medios de prueba que fundaban la acusación, limitándose el magistrado a realizar una relación de hechos. Sostiene que el consentimiento de Urrea Gutiérrez no fue libre ni informado. Añade que, durante la audiencia, ante la pregunta del juez sobre si el acto era voluntario y si fue presionado, el imputado respondió afirmativamente. Pese a esta respuesta, el tribunal no profundizó en la posible coacción, vulnerando el deber de salvaguarda del artículo 409 del cuerpo legal citado. Manifiesta que el
Fallo
fallo de fecha 25 de octubre de 2024 es calificado de ilegal por fundar la condena exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del imputado. Argumenta que la sentencia no individualiza, describe ni valora antecedentes probatorios objetivos, infringiendo la prohibición del artículo 412 inciso segundo, que impide condenar únicamente sobre la base de la aceptación del encartado. Enfatiza la contradicción del magistrado, quien, habiendo declarado previamente en la formalización que las pruebas eran escasas e insalvables para configurar un robo, procedió luego a condenar por ese mismo delito sin que se expusieran nuevos antecedentes en la audiencia abreviada. Alega que esta condena impacta directamente en la libertad del amparado, quien se encuentra en prisión preventiva en una causa diversa, denominada "Operación Imperio". La mantención de dicha cautelar se ha fundado, en la peligrosidad que emana de haber cometido supuestos nuevos delitos mientras cumplía la pena sustitutiva derivada del procedimiento abreviado aquí impugnado. Concluye que la sentencia tachada de ilegal es el único factor que impide al amparado recuperar su libertad o acceder a un cumplimiento no efectivo en su proceso vigente. Por lo expuesto, pide se acoja el recurso de amparo, y: i) se declare que la sentencia y el procedimiento abreviado son actos ilegales y arbitrarios que infringen el debido proceso, ii) se deje sin efecto la sentencia condenatoria de fecha 25 de octubre de 2024 y todos sus
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C.A. de Temuco. Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Jonathan Gutiérrez Valdebenito, abogado, en favor de Nicolás Matías Urrea Gutiérrez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de las actuaciones y la sentencia dictada en procedimiento abreviado p
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