LABARCA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de RUPERTO ANTONIO ABREU MARTÍNEZ, VANESSA CAROLINA FRANCO DE LABARCA y, JOSÉ LUIS LABARCA QUINTERO contra el Subsecretaría del Interior, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que rechaza sus solicitudes de regularización migratoria, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre los recursos administrativos interpuestos 26 de abril de 2025, 23 y 12 de diciembre de 2024, respectivamente, en contra de las Resoluciones Exentas dictadas por la Subsecretaría del Interior, que rechazan las solicitudes de regularización migratoria de los recurrentes. Segundo: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de las solicitudes de los actores, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de RUPERTO ANTONIO ABREU MARTÍNEZ, VANESSA CAROLINA FRANCO DE LABARCA y, JOSÉ LUIS LABARCA QUINTERO en contra el Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por considerar que la facultad establecida en artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, es una potestad exclusiva del Ministerio del Interior de excepcional aplicación, a la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, y que cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en el Subsecretario del Interior, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese Se deja constancia que la firma del fiscal judicial Sr. Fuentes Melo no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente sentencia. N°Protección-7329-2025. En Valpa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de RUPERTO ANTONIO ABREU MARTÍNEZ, VANESSA CAROLINA FRANCO DE LABARCA y, JOSÉ LUIS LABARCA QUINTERO contra el Subsecretaría del Interior, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica