SIN INFORMACION

OSORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de doña Patricia Osorio Rodríguez, Pasaporte Colombiano N°AY478806, domiciliada en calle Santa Rosa de Lima, Villa Los Domínicos, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, en razón que de que con fecha 19 de agosto de 2025, se dictó por el Servicio recurrido la Resolución Exenta N°25435913, notificada a su representada con fecha 06 de enero de 2026, por la cual se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representada es oriunda de Colombia, nacida el 21 de diciembre de 1971, en la ciudad de Pereira Risaralda. La recurrente ingresó al país en el día 13 de mayo del año 2022 vía aérea, ingresando regularmente por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, arribando a Chile con la esperanza de construir un mejor futuro, luego de la separación de su cónyuge, teniendo hijos mayores radicados en nuestro país. Cabe hacer presente además que la recurrente, es una persona de bien y trabajadora que presta servicios formales en un local de comida para generar ingresos. Es precisamente gracias al deseo de la recurrente de permanecer en nuestro país que ha logrado insertarse sin mayores inconvenientes en la sociedad nacional, teniendo un importante arraigo social en nuestra ciudad. Po

Fundamentos

considerando sus circunstancias particulares, dentro de ellas, no contar con antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias. En virtud de lo expuesto, pide tener por interpuesta acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al territorio nacional, de doña PATRICIA OSORIO RODRÍGUEZ de nacionalidad colombiana, mediante Resolución Exenta N°25435913 de 19 de agosto de 2025, solicitando a S.S Ilustrísima, que esta acción de reclamación sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo individualizado de carácter ilegal. 2°.- Que, evacuando el traslado el abogado don Manuel Espinoza Belmonte, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en todas sus partes, puesto que la Resolución impugnada ha sido dejada sin efecto por la Autoridad, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, careciendo actualmente esta acción de toda eficacia y oportunidad. En efecto, refiere el letrado que el Decreto de Expulsión materia de la presente reclamación, fue el resultado de un procedimiento iniciado por el Servicio. Sin embargo, se detectó un error de hecho dado que la expulsión de la extranjera había sido decretada por haber ingresado supuestamente en forma clandestina al país, lo que no era efectivo, toda vez que su ingreso el día 13 de mayo de 2022 fue vía aérea, ingresando regularmente por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Señala la recurrida que con ocasión a lo antes pormenorizado, la autoridad, de oficio y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 133 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 61 de la Ley 19.880, y con fecha posterior a la interposición del presente recurso, procede a revocar la medida de expulsión, lo que se materializó mediante Resolución Exenta N°2.363, de fecha 30 de enero de 2026, de manera que la presente acción ha perdido toda eficacia y oportunidad, procediendo en consecuencia el rechazo del recurso. 3°.- Que, conforme a los antecedentes de autos es posible advertir que lo reclamado mediante la presente acción, es la Resolución Exenta N°25435913, de fecha 6 de enero de 2026, por medio de la cual se expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, a la ciudadana extranjera Patricia Osorio Rodríguez. 4°.- Que, de conformidad con el tenor de lo informado por la recurrida, conforme se evidencia de lo señalado en el motivo segundo de la presente sentencia, el ente recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 30 de enero del año en curso dejó sin efecto el decreto de expulsión, lo que se materializó mediante la dictación de l

Fallo

por tanto de fundamento legal la orden de expulsión que se pretende dejar sin efecto mediante el presente recurso. Por otro lado, respecto de los antecedentes de la extranjera indica que la recurrente no mantiene antecedentes delictuales, como tampoco registra reiteración de infracciones migratorias. Desde otro ángulo, indica que el órgano de la administración recurrido en autos no fundamentó debidamente la resolución que se impugna, ya que su principal fundamento factico es el presunto ingreso por paso no habilitado de su representada, eludiendo presuntamente el control migratorio, cuestión como se indicó no es efectiva, ya que su representada ingresó en forma regular al país, no eludiendo control migratorio alguno. Además, la resolución recurrida no indica el por qué se le establece a la reclamante un plazo de prohibición de ingreso de cinco años y no uno menor, sobre todo considerando sus circunstancias particulares, dentro de ellas, no contar con antecedentes penales, ni reiteración de faltas migratorias. En virtud de lo expuesto, pide tener por interpuesta acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por el Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al territorio nacional, de doña PATRICIA OSORIO RODRÍGUEZ de nacionalidad colombiana, mediante Resolución Exenta N°25435913 de 19 de agosto de 2025,

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Patricio Paredes Aguilera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de reclamación según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y en representación de doña Patricia Osorio Rodríguez, Pasaporte Colombiano N°AY478806, domiciliada en calle Santa Rosa de Lima,

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