SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que el abogado don Héctor Solano Pironi, dedujo recurso de hecho, según la documentación que acompañó a su libelo, en contra de la resolución dictada con fecha dos de febrero de dos mil veintiséis, en los antecedentes Rol 49.102-2025, del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, sobre infracción a la Ley 20.009, por la que se negó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de diciembre del año dos mil veinticinco, por improcedente, en razón de la cuantía de lo discutido y de lo dispuesto en el artículo 5, inciso 6°, de la Ley 20.009 y artículos 50 H de la Ley 19.496;

Fundamentos

considerando que la normativa aludida por el sentenciador en efecto hace inapelables todas las resoluciones que se dicten en las causas cuya cuantía no supera las 25 UTM, cuyo es el caso, se estima por estos sentenciadores que la resolución que motiva el presente medio de impugnación se ajusta a derecho, motivo por el cual el recurso de apelación en cuestión resulta improcedente, tal como razonó el Juez del grado; y, en virtud, además, a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don Héctor Solano Pironi, en contra de la resolución dictada por el Juez de Policía Local de Coyhaique, don Ricardo Rodríguez Gutiérrez, en los antecedentes Rol 49.102-2025, con fecha dos de febrero del año dos mil veintiséis. Regístrese y notifíquese en su oportunidad. Rol N° 3-2026 (JPL).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecisiete de febrero del año dos mil veintiséis. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que el abogado don Héctor Solano Pironi, dedujo recurso de hecho, según la documentación que acompañó a su libelo, en contra de la resolución dictada con fecha dos de febrero de dos mil veintiséis, en los antecedentes Rol 49.1

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