PINO SILVA HANSER MATIAS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, abogada y Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Hanser Matías Pino Silva, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Funda su acción en que la recurrida, mediante resolución de 28 de octubre de 2025, denegó la libertad condicional a su representado, decisión que califica de ilegal y arbitraria. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por su responsabilidad como autor en un delito de robo en lugar habitado, iniciando su cumplimiento el 21 de julio de 2023. Agrega que la fecha de término es el 22 de julio de 2026 y que el tiempo mínimo para postular al beneficio se verificó el 22 de julio de 2025. Adiciona que el interno cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nro. 321, manteniendo seis bimestres de conducta calificada como “Muy Buena” y cuenta con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile conforme al artículo 2 numeral 3° del citado cuerpo normativo. Señala que, no obstante verificarse tales exigencias, la Comisión rechazó la postulación por estimar que no se cumpliría dicho requisito, decisión que desconocería el sentido y finalidad de la libertad condicional, definida en el artículo 1° del mismo decreto ley como un medio de prueba de los avances en el proceso de reinserción social del condenado. Añade que, en el presente caso, la Comisión se limitó a referir aspectos negativos contenidos en el informe, lo que no resulta suficiente si no se fundamenta adecuadamente por qué tales antecedentes conducirían necesariamente al cumplimiento del saldo de la pena en encierro y no bajo un régimen de libertad condicional sujeto a un plan de intervención y supervisión. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se ordene otorgar la libertad
Fallo
Por tanto, la Comisión estimó que no se configuran los presupuestos de reinserción social necesarios para conceder el beneficio. Tercero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su libertad personal o seguridad individual se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos ilegales o arbitrarios de autoridad o de particulares. En consecuencia, corresponde a esta Corte determinar si la resolución impugnada adolece de tales vicios. Cuarto: Que, para resolver la controversia, es imperioso recordar que la libertad condicional no constituye un derecho adquirido por el solo cumplimiento de los requisitos formales de tiempo y conducta, sino que es un beneficio penitenciario y una modalidad de cumplimiento de la pena en el medio libre que exige formular una proyección razonada sobre las perspectivas de reinserción en el medio libre. Su otorgamiento supone, por ende, que el condenado ha demostrado avances concretos y suficientes en su proceso de reinserción social. Quinto: Que, el Decreto Ley Nro. 321, en su actual redacción, establece en su artículo 2° los requisitos copulativos para acceder al beneficio. Si bien los numerales 1 y 2 refieren a aspectos objetivos (tiempo de condena y conducta intachable), el numeral 3 introduce un elemento técnico indispensable: contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 10: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, abogada y Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Hanser Matías Pino Silva, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo
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