SIN INFORMACION

TAMBURINI MEZA ORNELLA CATHALINA / HOSPITAL SAN CAMILO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Ornella Cathalina Tamburini Meza, médico cirujano, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital San Camilo de San Felipe, representado por don Rodrigo González Escobar, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto término a su contrata mediante notificación de fecha 30 de diciembre de 2025, comunicada por correo electrónico el 16 de enero de 2026, sin fundamentación de hecho y derecho, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente que desde el 20 de septiembre de 2024 se desempeña como médico en el Servicio de Urgencias del Hospital San Camilo, en calidad de contrata mensual de reemplazo, con jornada de 28 horas semanales. Indica que el 16 de enero de 2026 se le notificó por correo electrónico que se ponía término a su contrata a contar del 5 de febrero de 2026, mediante documento intitulado "Notificación término de contrato", sin mayor fundamento. Sostiene que el acto es ilegal porque carece de motivación, infringiendo el artículo 11 inc. 2° de la Ley N° 19.880; y arbitrario porque es caprichoso, sin explicación de las circunstancias que justifican el término, más aún cuando existe falta de personal médico en urgencias y no se ha llamado a concurso para proveer el cargo de forma titular. Cita jurisprudencia sobre la necesidad de fundamentación de actos administrativos y que el término anticipado de contratas debe fundarse en

Fundamentos

motivos legales y objetivos. Alega vulneración del artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución. Solicita que se acoja el recurso, declarando la ilegalidad y arbitrariedad del acto, ordenando dejar sin efecto el término de la contrata. A folio 4, informa el recurrido Hospital San Camilo de San Felipe, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la recurrente estuvo contratada en calidad de contrata en el Servicio de Urgencias, en calidad de reemplazo, de manera transitoria, registrando una antigüedad total de 1 año, 10 meses y 22 días al 22 de enero de 2026, con contratas mensuales. Explica que según Dictamen de Contraloría N° 36.279/2015, los empleos a contrata son de carácter transitorio, expiran el 31 de diciembre por el solo ministerio de la ley conforme artículos 10 y 153 de la Ley N° 18.834, resultando innecesaria la dictación de un acto administrativo que contenga la decisión y los fundamentos para resolver no renovar la contrata. Indica que sólo por buenas prácticas laborales se avisa el término, pero no es obligatorio que sea motivado o fundado. Señala que la Ley N° 19.937/2004 y Decreto N° 38 otorgan al Director del Hospital San Camilo, como establecimiento autogestionado en red, plenas facultades para administrar personal. Sostiene que la Corte Suprema ha establecido que para la confianza legítima se requieren 5 años, lo que no se cumple en la especie. Afirma que no se ha infringido ninguna garantía constitucional, pues todo se hizo conforme a derecho en el ámbito de las facultades de la autoridad. Solicita rechazar el recurso con expresa condenación en costas. A folio 6, la recurrente formula observaciones al informe, señalando que no invoca confianza legítima sino la falta de motivación del acto; que si los servicios continúan siendo necesarios no debe cesar la contrata; y que el término anticipado debe fundarse en motivos legales y objetivos conforme al artículo 11 inc. 2° de la Ley 19.880. A folio 7, se ordenó agregar extraordinariamente a la tabla del 17 de febrero de 2026 y traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarios que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por esta vía se impugna la decisión del Hospital San Camilo de San Felipe de no renovar la contrata de la recurrente para el mes de febrero de 2026, materializada en la notificación de término de contrato de fecha 30 de diciembre de 2025, comunicada por correo electrónico el 16 de enero de 2026, pese a la continuidad de la necesidad del servicio médico en urgencias, lo que la actora estima como un acto ilegal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ornella Cathalina Tamburini Meza en contra del Hospital San Camilo de San Felipe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-596-2026. .

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Ornella Cathalina Tamburini Meza, médico cirujano, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital San Camilo de San Felipe, representado por don Rodrigo González Escobar, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en haber puesto término a su contrata median

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