SIN INFORMACION

CONTRERAS/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que la defensa del imputado Marcos Gabriel Contreras Enos deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, que concedió recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de 29 de enero de 2026, la cual rechazó la solicitud de reapertura de la investigación en causa RIT 2469-2024. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de hecho previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal tiene por finalidad que el tribunal superior revise la legalidad de la decisión que concede o deniega un recurso de apelación, debiendo circunscribirse el análisis exclusivamente a la determinación de si la resolución impugnada es o no susceptible de dicho arbitrio. SEGUNDO: Que, conforme consta del recurso interpuesto, la apelación concedida por el tribunal a quo recae únicamente sobre la resolución de 29 de enero de 2026 que rechazó la reapertura de la investigación solicitada por la parte querellante, de manera que el examen de esta Corte debe limitarse estrictamente a establecer si dicha resolución encuadra en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el citado artículo 370 dispone que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables únicamente en los siguientes casos: a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días; y b) cuando la ley lo señalare expresamente. CUARTO: Que el artículo 257 del Código Procesal Penal, que regula la reapertura de la investigación, no contempla expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre dicha solicitud. QUINTO: Que la resolución que rechaza la reapertura de la investigación no pone término al procedimiento ni hace imposible su prosecución en los términos del artículo 370 letra a), por cuanto el estado procesal deriva de la decisión administrativa del Mini

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se declara: Que se acoge el recurso de hecho interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 5 de febrero de 2026 que concedió el recurso de apelación, declarándose inadmisible dicho arbitrio en contra de la resolución de 29 de enero de 2026 que rechazó la reapertura de la investigación. Déjese copia en la causa Rol Corte 104-2026 (Penal). Regístrese y comuníquese. Rol 105-2026 (Penal-Hecho)

Texto Completo (Preview)

/chc Antofagasta, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Folio 6: A sus antecedentes. VISTOS: Que la defensa del imputado Marcos Gabriel Contreras Enos deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, que concedió recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de 29 de enero

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