VEGA /TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes C-8057-2024, tramitados ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de autos, por medio de la cual solicitó la declaración de prescripción extintiva de las acciones que se indican. Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos de los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma: Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, apartándose del mérito del proceso, incurriendo en el defecto de la extra petita. Justifica su recurso, señalando que se denegó la petición de declaración de prescripción extintiva, por cuanto, en síntesis, se aplicó en la especie el plazo de seis años para la procedencia de dicha institución, que regula el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, y ello, a pesar de que dicho término no fue invocado por la parte demandada, fundándose en elementos fácticos que tampoco fueron discutidos, ni menos, recogido como puntos de prueba. Señala la manera en que el vicio acusado influyó en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación del fallo materia de autos, y la dictación de uno de reemplazo que acoja la petición planteada en la demanda. Segundo: Que conforme se desprende del numeral 4º del artículo 768 ya mencionado, el vicio que se invoca como sustento del presente arbitrio, procede en la medida que se constate que la decisión impugnada concedió más de lo solicitado en los escritos de fondo o pronunciándose sobre materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando con ello, el principio de congruencia procesal que preside nuestro sistema. Tercero: Que, al respecto, se debe recordar que la procedencia de un recurso como el de la especie, requiere, además de la constatación del defecto invocado, que este ostente un cierto grado de entidad y relevancia, que haga imprescindible la inv
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes C-8057-2024, tramitados ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de autos, po
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