SIN INFORMACION

VALDÉS/ISAPRE COLMENA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 31 de diciembre de 2025, comparece el abogado Patricio Hernán Borroni Gutiérrez, en representación de doña Carolina Paz Valdés Muñoz, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación remitida el 1 de diciembre de 2025 que informa el redictamen y rechazo de la licencia médica folio 3-99433674-6, ordenando la restitución de $1.620.826 por concepto de subsidios supuestamente percibidos de forma indebida, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Menciona que la recurrente mantenía una licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año para el cuidado de su hijo Luciano, quien padece de alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV). Expone que, mientras se encontraba con licencia, viajó junto a su familia a Arica, entre el 29 de febrero y 3 de marzo de 2024. Explica que ante la necesidad de adquirir una fórmula alimenticia especial no disponible o de alto costo en Chile, se trasladó por pocas horas desde Arica hacia la ciudad de Tacna, Perú, el día 1 de marzo de 2024, regresando el mismo día. Argumenta que la decisión recurrida le fue notificada cursando su noveno mes de embarazo, lo que provocó que su parto se adelantara al día siguiente debido al impacto emocional. Señala que el acto impugnado ocurre casi dos años después de emitida la licencia, basándose en un cruce unilateral de información entre la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Policía de Investigaciones, sin mediar investigación previa ni permitirle presentar descargos. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política, el artículo 312 bis del Código del Trabajo relativo al derecho a permiso por enfermedad grave de hijo menor, y el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud. Pide, en definiti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido por doña Carolina Paz Valdés Muñoz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección Rol N° 27.506-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 31 de diciembre de 2025, comparece el abogado Patricio Hernán Borroni Gutiérrez, en representación de doña Carolina Paz Valdés Muñoz, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la

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