MORENO ALCAÍNO ESTEBAN ANTONIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado don Esteban Antonio Moreno Alcaíno, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra del Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo Falcón, por el acto que estima ilegal, consistente en dictar el Decreto Exento N° 257/2026, de 29 de enero de 2026, por el cual se rechazó la reducción de condena del amparado al tenor de la Ley N° 19.856, al haber aplicado la Ley N° 21.421, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el Decreto impugnado, y con su mérito, se declare que se acoge la reducción de condena del actor en catorce meses, siendo su fecha de término el 26 de enero del presente año. Sostiene que el amparado fue condenado el 31 de enero del 2020, en causa RUC: 1700830100-K RIT: 2380-2018, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación a persona menor de 14 años, manteniendo desde el inicio de su sanción una conducta sobresaliente, por lo que por aplicación de la Ley N° 19.856, fue reduciendo su condena, resolviéndose administrativamente el 5 de enero de 2026 la reducción de la misma, y conforme a dicha resolución, se determinó que el cumplimiento de su condena era el 26 de enero de 2026. Refiere que no obstante ello, el Decreto Exento N° 257/2026, de 29 de enero de 2026, firmado por el recurrido, rechazó la aplicación de dicha rebaja aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de 9 de febrero de 2022, por cumplir el amparado condena por un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de 14 años, aplicando dicha Ley con efecto retroactivo, impidiendo que el actor recuperara su libertad. Hace presente que el 14 de octubre de 2025, fue acogido un recurso de amparo en favor del actor, por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL 41260-2025, en términos de revocar la sentencia apelada y acoger la acción de amparo, debiendo la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la Ley N° 19.856 en su texto vigente al momento de la comisión de los hechos por los que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado. Precisa que una de las concreciones del principio de legalidad es la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, lo que tiene sustento normativo en el artículo 18 del Código Penal, artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, normas que se ven infringidas por el Decreto Exento impugnado, que aplica con efecto retroactivo normas desfavorables para el amparado, esto es, la Ley N° 21.421, que excluye la aplicación de la Ley N° 19.856 a las personas condenadas por delitos de connotación sexual en contra de menores de 14 años, en circunstancias que mantiene una conducta sobresalien
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Noveno: Que, en consecuencia, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario del recurrido que deba ser subsanado, y por tanto, no es posible otorgarle el beneficio que pide, tal como fue resuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de don Esteban Antonio Moreno Alcaíno, en contra del Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo Falcón. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Rettig Espinoza, quien estuvo por acoger el recurso, considerando que la ejecución de la pena es de Derecho Penal sustantivo, por lo tanto, a su respecto, rige el principio de legalidad, y, por lo tanto, se aplica el artículo 18 del Código Penal y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, rigiendo, por lo tanto, el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-539-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 11: téngase por evacuado. Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado don Esteban Antonio Moreno Alcaíno, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Su
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