BOZZO CORDOVA, DIEGO ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE (MG. POZZI ANILIO)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Robin Valenzuela Ahumada, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don DIEGO ALEJANDRO BOZZO CÓRDOVA, en contra de la resolución dictada el diez de febrero de dos mil veintiséis, por el Sr. Juez Gianni Pozzi Anilio del Juzgado de Garantía de Ovalle, por medio de la cual mantuvo la prisión preventiva de su representado sin fundar su decisión y sin pronunciarse sobre las alegaciones de la defensa, señalando que aquello contraviene lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36, 139, 140, 144 y 145 del Código Procesal Penal; artículos 19 N°2, N°3, N°7 letras b), c) y e); y el artículo 21 de la Constitución Política de la República; el Pacto de San José de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial el 05 de Enero de 1991, artículo 7°, numeral 2; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial el 20 de Abril de 1989, artículo 9°, N°1 y demás normas legales pertinentes. Expone que, su representado fue detenido y formalizado por el delito de robo en lugar habitado y receptación el 17 de octubre de 2025, manteniéndose en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, en total 119 días. Añade que, con él son tres los imputados. Para contextualizar, señala que es importante mencionar que a su defendido lo formalizaron el 17 de octubre de 2025, y en aquella instancia se formalizó, además, a la imputada Solange Contreras Rivera, pero sólo se solicitó la medida de prisión preventiva para el amparado de estos autos, esto en razón de que la imputada había sido formalizada previamente junto a otra mujer “el mismo día 17 de octubre de 2025”, pero una hora más temprano por delito diverso, instancia en la que Fiscalía también pidió la prisión preventiva, la que se concedió por el Tribunal, sin perjuicio de que en forma posterior, mediante Resolución de 23 de octubre de 2025, la Corte de Apelaciones ordenó la libertad inmediata de ambas imputadas, incluida obviamente doña Solange Contreras. Luego refiere que, el 29 de enero de 2026, el tercer imputado Mauro Javier Alcayaga Collao fue formalizado por el mismo delito por el cual había sido formalizado el amparado y la otra imputada, pero en dicha ocasión el Ministerio Público no pidió medidas cautelares permaneciendo, en consecuencia, en libertad en esta causa. Señala que, el 10 de febrero pasado, se efectúa audiencia de revisión de la medida, en la cual invocó nuevos antecedentes, discutiendo en torno a las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Indica como primer antecedente nuevo, la declaración prestada por el amparado en Fiscalía el 16 de diciembre de 2025, en donde niega su participación, pero sí sirviendo como testigo de los hechos por parte de los otros dos imputados, argumentando su posicionamiento en el lugar debido a sus labores como conductor de aplicación “informal” de taxi y/o úber, y acompañaron informes periciales socio-económico y psicológico, que dieron cuenta de la condición so
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Bozzo Córdova, Diego Alejandro Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N°109-2026.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Robin Valenzuela Ahumada, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don DIEGO ALEJANDRO BOZZO CÓRDOVA, en contra de la resolución dictada el diez de febrero de dos mil veintiséis, por el Sr.
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