SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Cesar Garnica González, en favor de Kattya Yazmin Santana Andrade, cédula nacional de identidad N°20.293.642-3, imputada en causa RIT 149-2025, RUC 2400671562-8 que se tramita ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada el veintiocho de enero del año en curso por los jueces Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, Francisco Del Campo Toledo y Andrés Villagra Ramírez, por la cual rechazaron la solicitud de suspender el procedimiento en base al artículo 458 del Código Procesal Penal y la realización de la evaluación de imputabilidad ante el Servicio Médico Legal, afectando su libertad de forma ilegal y arbitraria, con infracción de lo establecido en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expuso que la amparada el 2 de enero de 2026 fue condenada por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt a una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio como autora del delito de robo con violencia calificado y amenazas verbales a Carabinero, la cual no se encuentra firme, en tanto se tramita el recurso de nulidad ante esta Corte de Apelaciones bajo el Rol de ingreso Penal 58-2026, en donde existe fecha de audiencia de lectura de sentencia fijada para el 2 de marzo de 2026. Explicó que asumió la representación de la imputada el 9 de enero de 2026, y, de la revisión de los antecedentes, se encontró con un certificado de discapacidad de Santana Andrade, por una discapacidad mental severa del 72,5%, diagnosticada en base a una evaluación realizada en el año 2021. Con dicho antecedente, pidió que se fije audiencia para discutir la suspensión del procedimiento, en razón de lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal y solicitar la evaluación ante el Servicio Médico Legal, audiencia que se realizó el 28 de enero de 2026. En aquella audiencia, escuchados los argumentos por la defensa como del Ministerio Público, el

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de 28 de enero de 2026 en causa RIT 149-2025, RUC 2400671562-8 del del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt que denegó la solicitud de suspender el procedimiento y realizar exámenes de inimputabilidad a la amparada, lo cual es considerado ilegal por el recurrente en razón de que se utilizaron antecedentes de causas diversas que no serían válidas para analizar la inimputabilidad respecto de los hechos que se juzgan en el proceso penal actual. Tercero: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta en autos, de acuerdo con lo indicado en el informe señalado en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte es importante asentar que no existió discusión que el certificado de discapacidad de la amparada, emitido por dictamen de la COMPIN y emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación concluyó su discapacidad en base a una reevaluación practicada en el año 2021. Asimismo, no hay discusión respecto a la existencia del informe pericial psiquiátrico de marzo de 2024 emitido por el Servicio Médico Legal de Valparaíso, a propósito de la causa RIT 8249-2022 tramitada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en donde se determinó que Santana Andrade no tenía una enajenación mental, aunque contaba con otros diagnósticos. Quinto: Que, en base a los hechos asentados en el motivo anterior, es posible razonar que lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt no es ilegal, ni arbitrario. Esto porque, tanto el certificado de discapacidad, como el informe pericial psiquiátrico ya existían al momento de iniciarse la investigación en la causa RIT 149-2025, RUC 2400671562-8, en donde se dictó sentencia condenatoria por los hechos ocurridos en junio de 2024. En este sentido, el informe pericial evacuado por el Servicio Médico Legal fue realizado solo unos meses antes de que ocurrieran los hechos por los que posteriormente sería condenada, no existiendo nuevos antecedentes calificados, como señala el artículo 458 del Código Procesal Penal, para discutir la suspensión del procedimien

Fallo

fallo del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional interpuesta por el abogado César Garnica González en favor de Kattya Yazmin Santana Andrade, ya individualizados, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°68-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Cesar Garnica González, en favor de Kattya Yazmin Santana Andrade, cédula nacional de identidad N°20.293.642-3, imputada en causa RIT 149-2025, RUC 2400671562-8 que se tramita ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución di

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