SIN INFORMACION

CUEVAS MUÑOZ JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, en favor de Juan Carlos Cuevas Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2025. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio, impuesta por el 5° Tribunal Oral en lo Penal, en la causa RUC N° 1801275212-8 RIT N° 76-2020. Agrega que, la fecha de inicio de condena fue el 4 de enero de 2021, con término de condena el 10 de mayo de 2029, o el 10 de octubre de 2028, con rebaja, y que el tiempo mínimo para postular a libertad condicional se cumplió el 10 de mayo de 2024. Refiere que el condenado satisface la totalidad de los requisitos legales de tiempo y conducta, contando con al menos siete bimestres calificados con "Muy Buena conducta", y con un informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, razón por la cual fue incorporado al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2025. No obstante lo anterior, indica que la Comisión rechazó la postulación fundándose en la existencia de factores de riesgo de reincidencia y en que persisten necesidades criminógenas relevantes no resueltas, especialmente en lo relativo al control de la ira, la impulsividad y la regulación emocional, así como en una trayectoria delictual marcada por un delito de alta gravedad como el homicidio, lo que refleja conductas reactivas de carácter violento que aún requieren un abordaje especializado y sostenido. Se señala además que la conciencia del daño, aunque verbalizada, aparece frágil y centrada en aspectos discursi

Fundamentos

motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Esta fundamentación, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en el informe de postulación psicosocial, los cuales evidencian la persistencia de factores de riesgo de reincidencia y necesidades criminógenas no resueltas, especialmente en lo relativo al control de la ira, la impulsividad y la regulación emocional, en un contexto de un delito de alta gravedad como el homicidio. La Comisión, dentro de la esfera de las competencias que le son propias, pudo concluir razonablemente que el proceso de reinserción del amparado, si bien ha mostrado avances, aún no alcanza un nivel de estabilidad suficiente que permita descartar un riesgo de reincidencia en conductas violentas, impidiendo estimar un tránsito autónomo y sostenido al medio libre por ahora. Los elementos positivos destacados por la recurrente, aunque valorables, no logran desvirtuar el juicio técnico fundado de la Comisión respecto a la necesidad de mayor consolidación en el proceso de cambio del amparado. Séptimo: Que, en consecuencia, es posible concluir que la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca en su resolución fundada y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad que justifique la intervención por vía de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 y 5 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Carlos Cuevas Muñoz y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-639-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, en favor de Juan Carlos Cuevas Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liber

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