SIN INFORMACION

MONDACA/CP PUERTO MONTT

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N° 22, oficina 1408, comuna de Las Condes, en favor de Gabriel Adolfo Mondaca Barra, RUT 18.093.676-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, fundado en que la recurrida, al incluir al amparado en la nómina de personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional del proceso de abril de 2026, le exige un informe de postulación psicosocial, norma que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos por los cuales actualmente cumple condena. Explica que el amparado cumple penas privativas de libertad por los delitos de homicidio simple, porte ilegal de arma de fuego y tráfico ilícito de drogas, cometidos durante los años 2015 y 2017, esto es, con anterioridad a la modificación legal referida. Señala luego que aquél cumple con el requisito temporal para postular al beneficio a contar del 1 de febrero de 2026 y también mantiene una conducta intrapenitenciaria calificada como muy buena por más de seis bimestres consecutivos, por lo que la exigencia del informe psicosocial constituye una aplicación retroactiva de una ley más gravosa, vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Pide se acoja el recurso de amparo y se declare ilegal y arbitraria la exigencia del requisito adicional, conforme al texto del Decreto Ley N°321 vigente al momento de la perpetración de los delitos por los cuales se cumple condena. A folio 6, evacuó informe Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo íntegro del recurso, argumentando que la libertad condicional no constituye un derecho sino un beneficio al cual se postula; que el Decreto Ley N° 321 y la Ley N°21.124 tienen naturaleza administrativa y rigen conforme al principio in actum; y que el artículo 9 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, a fin de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo efectuado por Gendarmería en torno a la determinación de los requisitos de postulación del amparado y, en concreto, la exigencia de un informe psicosocial. Ello, por cuanto el amparado sostiene que dicho requisito no estaba contemplado por el D.L. N°321 vigente a la época de comisión de los delitos. Tercero: Que, en la especie, corresponde dejar asentado que el amparado cumple las siguientes penas privativas de libertad: (i) Porte ilegal de arma de fuego y tráfico ilícito de drogas, ambos delitos cometidos con fecha 2 de febrero de 2015, por los cuales se le impusieron las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, conforme a sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, ejecutoriada el 1 de diciembre de 2015. (ii) Homicidio simple, cometido el 15 de diciembre de 2017, por el que se condenó al amparado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, conforme a sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, ejecutoriada el 8 de noviembre de 2018 Asimismo, de la ficha única de condenado se desprende que la fecha de inicio de condena corresponde al 3 de febrero de 2015; que la fecha de término de condena se encuentra prevista para el 30 de julio de 2031; y que la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo exigido se encuentra determinada para el 1 de febrero de 2026. Cuarto: Que, cabe precisar que la recurrente no alega, en el presente caso, alguna actuación que importe una eventual modificación de la determinación de los tiempos mínimos de condena para acceder a beneficios respecto del amparado, sino la improcedencia de uno de los requisitos establecidos por el legislador para que sea considerado por la Comisión de Libertad Condicional respectiva, en su oportunidad. En concreto, se refiere al informe psicosocial del artículo 2 Nº3 del D.L. N°321 el cual, conforme al tenor literal de la norma, se erige como “un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen s

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Constanza Barrueto Bravo, en favor de Gabriel Adolfo Mondaca Barra, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°67-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N° 22, oficina 1408, comuna de Las Condes, en favor de Gabriel Adolfo Mondaca Barra, RUT 18.093.676-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra del Honorab

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