GATICA CÁDIZ MARÍA/SÁNCHEZ CAMPOS PAULINA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. 1°) Que comparece el abogado Eduardo Andrés Espinosa Gálvez, en representación de don Harald Carlos Pape Vargas y doña María José Gatica Cádiz, parte ejecutada en autos seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado "Scotiabank Chile con Pape", Rol C-7540-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el dos de octubre de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó de plano el incidente de nulidad del remate, por estimar el tribunal que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, dicho recurso resultaba improcedente. Señala que sus representados fueron presuntamente notificados de la demanda ejecutiva el 3 de octubre de 2024 mediante la forma subsidiaria prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, sostiene que nunca recibieron la notificación. Expone que, recién el 5 de agosto de 2025, sus representados tomaron conocimiento de la existencia del juicio, a raíz de un correo electrónico enviado por abogados que ofrecen sus servicios a personas cuyos inmuebles se encuentran en proceso de remate. Agrega que el 11 de agosto de 2025 se hicieron parte en el proceso y dedujeron incidente de nulidad de la notificación, el cual se encontraba aún en tramitación al momento de interponerse el recurso de hecho. Indica, asimismo, que el 27 de marzo de 2025 se aprobaron las bases del remate en el cuaderno de apremio, esto es, cinco meses antes de que la parte ejecutada conociera la existencia del juicio, razón por la cual dichas bases no pudieron ser impugnadas oportunamente. Añade que las bases del remate no se ajustaron a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en el Auto Acordado 263-2021, y que el remate tampoco fue publicado en la página web de agendas de remate creada para tales efectos, según se desprende de las capturas de pan
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho intentado por el abogado don Eduardo Andrés Espinosa Gálvez, en contra de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticinco, que no concedió la apelación subsidiaria interpuesta por la demandada respecto de la de cuatro de septiembre del mismo año, dictada en los autos Rol C-7540-2024 del 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara admisible el referido recurso y se decide que se lo concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir a esta Corte los antecedentes para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese. N°Civil 17.270-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO. 1°) Que comparece el abogado Eduardo Andrés Espinosa Gálvez, en representación de don Harald Carlos Pape Vargas y doña María José Gatica Cádiz, parte ejecutada en autos seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado "Scotiabank Chile con Pa
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