BERNALES UNDURRAGA JOSÉ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Villegas Valle, en representación del demandado José Bernales Undurraga, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 1 de octubre de 2025, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre juicio ejecutivo, conocido bajo el Rol C-4834-2025, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución dictada el 11 de septiembre del mismo año, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Previa referencia a los antecedentes de la causa, plantea que la resolución que se impugna a través del recurso de apelación impetrado, al acceder el auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo, altera la substanciación regular del juicio, en razón de que por disposición del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, la causa principal no debió continuar su tramitación, por encontrarse pendiente de pronunciamiento un incidente de nulidad de todo lo obrado, planteado por su parte en el mes de junio de 2025. Finaliza argumentando que la resolución que se impugna a través del recurso no admitido corresponde a un auto o decreto que recae sobre un trámite que no está expresamente orientado en la ley. SEGUNDO: Que evacuando informe, la Magistrada (S) Lilian Lizana Tapia, señala que en la causa individualizada por el recurrente, el demandado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, respecto de la resolución de 11 de septiembre de 2025, que concedió el auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo, los que fueron resueltos el 1 de octubre del mismo año, rechazando la reposición incoada y no dando lugar a la apelación subsidiaria, dada la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, y en consideración con el artículo 188 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Finalmente señala que el embargo decretado se encuentra frustrado, de acuerdo a diligencia realizada. TERCERO: Que en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Villegas Valle, en representación del demandado, en contra de la resolución de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-4834-2025. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Civil (Hecho) N°17.157-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Villegas Valle, en representación del demandado José Bernales Undurraga, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 1 de octubre de 2025, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre juicio ejecutivo, conocido bajo el
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