PARRA BUTIERREZ FRANCISCO ANDRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2026, comparece la abogada Diana Carolina Correa Gaudio, en representación de Francisco Andrés Parra Butiérrez, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución dictada el segundo semestre del año 2025 que rechazó la postulación del amparado, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b) y el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que su representado cumple condena de once años por el delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, con fecha de término el 05 de abril de 2029. Expone que el señor Parra Butiérrez satisface el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional y mantiene una conducta calificada como "muy buena" en los bimestres anteriores a su postulación, cumpliendo con los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Argumenta que, pese a lo anterior, la Comisión rechazó la solicitud aludiendo a factores de riesgo medio de reincidencia, decisión que no fue unánime, pues contó con el voto en contra de los comisionados Díaz-Muñoz y Muñoz, quienes estuvieron por otorgar el beneficio al observar conciencia del delito y del daño en el interno, además de gozar este de beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 21 y 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República; los artículos 2, 3, 7, 9 y 11 del Decreto Ley N° 321; el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia; y jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causas roles N° 36300-19 y 33445-19. Pide, en definitiva, que se acoja la acción constitucional y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se modifique la resolución citada y se d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Francisco Andrés Parra Butiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-651-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2026, comparece la abogada Diana Carolina Correa Gaudio, en representación de Francisco Andrés Parra Butiérrez, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución dictad
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