SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de septiembre de 2025, comparece doña Daniela Andrea Sepúlveda Vargas, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Caldera, representada legalmente por su alcaldesa, doña Brunilda González Anjel, por haber dictado el Decreto N° 3243, de fecha 4 de octubre de 2024, notificado el 4 de agosto de 2025, mediante el cual se le aplicó la sanción de censura como resultado de una investigación sumaria. Expone que dicho acto administrativo vulnera gravemente sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, en particular el derecho a ser juzgada y sancionada dentro de un plazo razonable, consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la investigación sumaria se incoó mediante Decreto N° 2244, de 28 de julio de 2022, a raíz de una denuncia formulada el 1 de julio de 2022 por su superior jerárquico, Director de SECPLAN, don Álvaro Martín Espiñeira, imputándosele supuestas situaciones de acoso y menoscabo. Señala que la tramitación del procedimiento se extendió por más de veintitrés meses y que la investigadora, doña Cecilia Quelopana González, propuso finalmente la aplicación de una sanción, fundándola, entre otros elementos, en la existencia de un supuesto “animus injuriandi”. Agrega que, una vez formulados los cargos, los impugnó y solicitó expresamente la apertura de un período probatorio, lo que fue requerido en el tercer otrosí de su escrito de descargos. No obstante, sostiene que la investigadora, de manera arbitraria, ilegal e inmotivada, le negó dicho período probatorio, sin dictar resolución alguna que le fuera notificada, dejándola en completa indefensión y privándola de ejercer su defensa. Añade que tampoco se le comunicaron las razones que justificarían tal negativa. Expone que, con fecha 4 de agosto de 2025, se le notificó el Decreto N° 3243, dictado el 4 de octubre de 2024, esto es, habiendo transcurrido más de diez meses, circu

Fundamentos

motivos o los que esta Corte determine: a) Por haber excedido el plazo razonable en la tramitación de la Investigación Sumaria, a saber, más de 36 meses o 156 semanas. Además, no se dictaron los Actos Administrativos que permitieran exceder el plazo de 5 días establecido por el legislador para este tipo de procedimientos. b) Establecer que la Investigación Sumaria no es el procedimiento adecuado o idóneo para determinar la existencia de “animus injuriandi” dada la naturaleza administrativa del procedimiento utilizado y que los tipos penales deben tramitarse en arena especializada de orden penal. c) Por no haber permitido abrir un término probatorio. Al efecto indica que no se puede impedir abrir un término probatorio en un procedimiento administrativo sancionador, ni tampoco se puede excluir prueba solicitada por la investigada en una investigación sumaria, menos si no se motiva tal decisión, ya que la absolución de posiciones solicitada en el tercer otrosí del escrito de descargos de 2 de julio 2024, torna en arbitrario el actuar de la investigadora y la dejó en indefensión al impedir la realización de la prueba de absolución de posiciones, entre otras. d) La denuncia debió haberse tramitado en sede judicial, ya que la afectación a la honra, según de que se trate, debe ser tramitada ya sea, en sede Constitucional o sede Penal. Finalmente pide la condena en costas. A folio 11, evacúa informe doña Brunilda González Anjel, Alcaldesa, en representación de la I. Municipalidad de Caldera, solicitando el rechazo de la acción de protección, con costas. Expone, en primer término, que el 28 de julio de 2022 se ordenó instruir investigación sumaria y se designó investigadora sumariante, a fin de esclarecer los hechos denunciados por el Director de la Secretaría de Planificación Comunal, don Álvaro Martin Espiñeira, conforme a lo dispuesto en Memorándum N°164 de 1 de julio de 2022, en contra de la Asesora Urbana Municipal, Daniela Sepúlveda Vargas, recurrente de autos, por una situación de acoso laboral consistente en haber increpado a su jefatura frente a funcionarios internos y externos de la municipalidad, en una reunión realizada vía remota. Indica el denunciante que no era la primera vez que ocurrían hechos de esa naturaleza, señalando además la existencia de una persecución en su contra, responsabilizándolo reiteradamente de materias propias de su competencia y acusando el incumplimiento de instrucciones impartidas. Refiere que el artículo 124 inciso primero de la ley N°18.883, Estatuto para funcionarios municipales, faculta al alcalde para decretar la instrucción de una investigación sumaria cuando estime que los hechos son susceptibles de ser sancionados disciplinariamente, con el objeto de verificar su existencia e individualizar a los responsables. Sostiene que la recurrente, en su presentación, afirma que la investigación sumaria tendría por finalidad exclusiva esclarecer infracciones a deberes funcionales, lo que, a su juicio, no concurriría

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Daniela Andrea Sepúlveda Vargas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada legalmente por su Alcaldesa Brunilda González Anjel. Regístrese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. Redacción de la abogada integrante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz. Rol Corte Protección N° 402-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de septiembre de 2025, comparece doña Daniela Andrea Sepúlveda Vargas, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Caldera, representada legalmente por su alcaldesa, doña Brunilda González Anjel, por haber dictado el Decreto N° 3243, de fecha 4 de octubre de 2024, notificado el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica