PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de DANIEL ALEJANDRO PEÑA QUINTERO contra el Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que la tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo interpuesto el 28 de marzo de 2024 en contra de la mediante la Resolución Exenta Nº 57591 de 22 de diciembre de 2023 de la Subsecretaría del Interior, rechaza la solicitud de regularización migratoria del actor. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones el 28 de marzo de 2024 un Recurso de Reposición. acto impugnado mediante el Recurso de Reposición no fue dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que mediante Oficio Ordinario N° 36143 de fecha 11 de julio de 2024 el referido Recurso fue remitido a la Subsecretaría del Interior de conformidad a lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley N° 19.880, para su conocimiento y fines pertinentes. Por su parte la Subsecretaria del Interior informa que el recurso se encuentra en etapa de análisis, previa a su resolución. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DANIEL ALEJANDRO PEÑA QUINTERO, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5847-2025. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de DANIEL ALEJANDRO PEÑA QUINTERO contra el Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que la tuvo por desistida su solici
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