DIPPEL/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don CHRISTIAN DIPPEL, divorciado, técnico mecánico, cédula de identidad 13.519.680-0, padre y apoderado del menor EMILIO DIPPEL ARANIS, por quien recurre, e interpone recurso de protección en contra de doña BERNARDITA ANGÉLICA HERNÁNDEZ GARCÉS, Directora del British School Patagonia, por la vulneración a las garantías de su representado consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de noviembre de 2025, la directora de British School Patagonia comunicó verbalmente a los apoderados del menor de tercero medio, la decisión de no renovar matrícula para 2026 y decretar cierre anticipado del año escolar 2025, decisión se fundamentó en supuestas conductas caracterizadas como "faltas de respeto, desorden, gestos, mensajes en otros compañeros", refiriéndose a: (i) hablar en clases (04/08); (ii) participar en juego grupal con agua (05/08); (iii) usar celular (02/10); (iv) "broma" con compañero en marzo de 2025 (ya mediada y cerrada con disculpas aceptadas el 25/03); y (v) acusaciones no acreditadas de sobrenombres (agosto). Como una circunstancia agravante expone que el 13 de noviembre de 2025, Emilio fue agredido verbalmente e increpado por una apoderada adulta ("maleducado", "sinvergüenza") en el mismo establecimiento educacional, requiriendo intervención de docentes. Menciona que el colegio denunció el hecho ante la Fiscalía el 20 de noviembre, pero no adoptó medidas protectoras internas coadyuvantes de protección a la salud emocional del niño, ni sancionó a la apoderada, no prestando apoyo ninguno al menor, calificando éste como un asunto grave, al provenir la agresión de un adulto en el colegio bajo supervisión del mismo y siendo la agresora integrante de la comunidad educativa. Agrega que doce días después de ser víctima de violencia del adulto, el menor fue expulsado, y que el procedimiento incumplió sistemáticamente el Reglamento Interno y la normativa legal: no hubo notifi
Fundamentos
fundamentos de defensa del estudiante y de sus apoderados. En efecto, aun cuando existe un reconocimiento de responsabilidad y manifestaciones de arrepentimiento, ha quedado debidamente acreditada la reiteración de episodios de desacato a la autoridad institucional y de transgresión a las normas internas, configurándose incidentes que dificultan gravemente el normal desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y afectan de manera directa la sana convivencia escolar. En consecuencia, y revisados íntegramente los antecedentes conductuales del recurrente, se constata la plena vigencia de la condicionalidad de matrícula y la ausencia de un mejoramiento efectivo y sostenido de su conducta que permita alterar la evaluación previamente realizada por el establecimiento. Consta, además, la implementación de diversos talleres, intervenciones y acciones formativas ejecutadas por la psicóloga institucional, orientadas a la convivencia escolar, inteligencia emocional, respeto, formación valórica y responsabilidad personal, incluyendo instancias específicas relativas a la responsabilidad civil y penal del adolescente. De este modo, el procedimiento disciplinario se desarrolló bajo un proceso progresivo, racional y debidamente documentado, con advertencias claras y reiteradas respecto de las consecuencias de la persistencia en conductas sancionadas, garantizándose en todo momento el derecho a ser oído, la participación activa de los apoderados, la implementación de medidas formativas y de apoyo psicoeducativo, la consulta al Consejo de Profesores y la observancia estricta de las normas internas y administrativas aplicables. Sostiene la ausencia de ilegalidad en la decisión adoptada, destacando que conforme al artículo 37 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el estudiante no se encontraba sometido a un procedimiento investigativo destinado a determinar la ocurrencia de una infracción específica, sino a un proceso de revisión de condicionalidad de matrícula, en los términos previstos por el Ordinario N° 476, de 29 de noviembre de 2013, de la Superintendencia de Educación, letra i), advirtiéndose en la especie el incumplimiento de la condición vigente. Afirma la inexistencia de garantías constitucionales vulneradas, razón por la cual solicita el rechazo de la presente acción, con costas. Se trajeron los autos en relación, y se agregaron los antecedentes extraordinariamente en tabla. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a n
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por el abogado don Alberto Aravena Soto, en representación de los recurrentes Christian Dippel Proboste y del adolescente Emilio Dippel Aranis, en contra de la Corporación Educacional The British School Patagonia, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de no renovación de matrícula adoptada en contra del estudiante, y ordenándose, en consecuencia, su reincorporación al establecimiento recurrido en el nivel de enseñanza que corresponda. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firman el Fiscal judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla y el abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal y encontrarse ausente, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1820-2025.
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Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don CHRISTIAN DIPPEL, divorciado, técnico mecánico, cédula de identidad 13.519.680-0, padre y apoderado del menor EMILIO DIPPEL ARANIS, por quien recurre, e interpone recurso de protección en contra de doña BERNARDITA ANGÉLICA HERNÁNDEZ GARCÉS, Directora del British School Patagonia, por la vulneración a las ga
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