SIN INFORMACION

VERA/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Marco Sebastián Maldonado Fernández, en representación de Ariela del Carmen Ojeda Díaz y Inés del Carmen vera Oyarzún, domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), RUT 60.506.000-5, que se encuentra bajo jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don RICARDO VIRGILIO POCILE CERDA, RUT: 12.841.093-7º, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) o por quien en derecho lo represente o subrogue, domiciliado en calle General Mackenna N° 1.314, Santiago. Señala que, los

Fundamentos

motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el Art.19 N° 24 de nuestra constitución, esto es el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones de las recurrentes, quienes recibieron el pago de manera incompleta; el segundo de los aspectos en tanto, dice relación con la conducta pasiva de la recurrida en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del Art.19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de las recurrentes, quienes han sido discriminadas respecto de otros exfuncionarios a los que sí se les ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. Indica entre otras cosas que, el incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a las recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a las funcionarias afectadas con la PDI. Sostiene que, la recurrente doña Ariela del Carmen Ojeda Díaz es pensionada de la Policía de Investigaciones de Chile y cumplió labores como Asistente Administrativa de la misma institución desde el día 21 de marzo de 1994 hasta el 01 de Julio de 2024, ejerciendo por más de tres décadas en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, comuna que siempre ha gozado el derecho a percibir “asignación de zona”. Por su parte, señala que, la recurrente doña Inés del Carmen Vera Oyarzún en tanto, es pensionada de la Policía de Investigaciones de Chile y cumplió labores como Asistente Administrativa de la misma institución desde el día 12 de marzo de 2001 hasta el 03 de Mayo de 2024, ejerciendo labores por más de 23 años en distintas unidades administrativas y operativas de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, comuna que siempre ha gozado el derecho a percibir “asignación de zona”. Señala que, dentro de los estipendios sobre el cual las recurrentes poseían un “derecho a percibir”, se encuentra el denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, el cual es imponible y constituye remuneración, pagadera a los funcionarios de las distintas plantas que componen la Institución conforme lo estipula el Decreto Ley N° 135 de fecha 17.SEP.2009 y como se deja de manifiesto en lo relativo a las liquidaciones de sueldo de ambas recurrentes, tal y como se acompañará en un OTROSÍ de la acción constitucional. Indica que, el acto que se impugna es la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación degrado efectivo”, códi

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 6 comparece la recurrida, interponiendo excepción de prescripción contra la acción, ya que la acción del recurrente busca el pago retroactivo de diferencias de la "gratificación de zona", argumentando que la PDI omitió considerar la "asignación de especialidad al grado efectivo" en la base de cálculo. Argumenta que, dado que el estatuto del personal de Investigaciones no establece un plazo de prescripción para el cobro de asignaciones, debe aplicarse supletoriamente el plazo de seis meses establecido en el artículo 99 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indicando que, este plazo se cuenta desde que las asignaciones se hicieron exigibles (se devengaron). Este plazo de seis meses aplica incluso al cobro de diferencias generadas por errores de cálculo o interpretación de la normativa por parte de la Administración, por lo que, al ser la misma cuestión litigiosa que en otros casos, el plazo para exigir el pago se encuentra prescrito. A mayor abundamiento, indica que, la génesis del reclamo de la recurrente se funda en el Radiograma N° 225 de 30.MAY.019, mediante la cual, informó que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración en un ítem que debía cancelarse de acuerdo a la asignación de zona. Sin embargo, debemos tener en consideración que la Contraloría General de la República, a través de su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N

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Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Marco Sebastián Maldonado Fernández, en representación de Ariela del Carmen Ojeda Díaz y Inés del Carmen vera Oyarzún, domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), RUT 60.506

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