SIN INFORMACION

NARVAEZ SERRANO, RDORIGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Galleguillos Luza, abogada, en favor de don RODRIGO ALBERTO NARVÁEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Miguel Aguirre N°328, oficina 5, comuna de Ovalle, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar la expulsión del amparado del territorio nacional, lo cual vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del extranjero. Expone que, el recurrente ingresó a territorio nacional el año 2021, encontrándose plenamente arraigado a la localidad de Pichidangui, en la comuna de Los Vilos, donde desarrolla su vida personal, familiar y laboral. Señala que, vive junto a su pareja, es padre de dos niños insertos en sistema escolar, con controles de salud vigentes, y que, el amparado es el principal proveedor económico del hogar, siendo un trabajador independiente en el rubro de la mecánica automotriz, con ingresos estables que permiten la subsistencia del grupo familiar. Agrega que, no cuenta con antecedentes penales, y que lo señalado se acredita con informe social elaborado por trabajadora social y perito social doña Patricia Arancibia Tapia. Alega que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el servicio dispuso su expulsión del país, sin realizar un análisis individualizado, concreto y proporcional de su situación personal y familiar. Añade que, la ejecución de dicha medida implica una amenaza real, actual e inminente a la libertad personal del amparado, afectando además de manera directa y grave el núcleo familiar y el interés superior de los niños, configurándose plenamente el supuesto de procedencia del presente amparo. Arguye que, la resolución impugnada aplica la expulsión de manera automática, sin efectuar una ponderación real y concreta de su arraigo familiar, su permanencia prolongada, la conducta anterior al ingreso, la inexistencia de antecedentes penales y el impacto en sus hijos, que dependen del amparado, además de la vulneración del interés superior del niño. Finaliza solicitando, acoger la presente acción, y dejar sin efecto la orden de expulsión dispuesta en contra del amparado, abstenerse la recurrida de ejecutar cualquier medida expulsiva respecto del amparado, y disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección efectiva del núcleo familiar y de los niños involucrados. Acompaña a su recurso: 1.- informe social elaborado por la perito social doña Patricia Aracena Tapia, donde constan los siguientes documentos anexos: 1. - Fotos de carne de identidad del referido y su familia; 2.- Certificado de registro de nacimiento de la hija del referido; 3.- Autodenuncia del referido en la PDI; 4.- Certificado de antecedentes penales de Venezuela del referido; 5.- Certificado de afiliación de FONASA del referido y su familia; 6.- Certificado de residencia del referido; 7.- Certificado de alumno regular de hijos del referido; y 2.- Acta de notificación de exp

Fallo

por tanto, la infracción es la dispuesta en el artículo 32 N°3 y 127 de la Ley N°21.325. Indica que, mediante Acta de Notificación de 28 de noviembre de 2024, procedente de Policía de Investigaciones de Illapel, se informó a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Indica que, la recurrente no evacuó descargos por lo que debió resolver con los antecedentes con que disponía el servicio, y el 19 de mayo de 2025 emite la Resolución Exenta N°25285592 que decreta su expulsión del país en atención a las consideraciones en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento. Señala que, existiendo los medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular no consta registro de solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley. Por tanto, concluye que, existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó po

Texto Completo (Preview)

Narváez Serrano, Rodrigo Alberto Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°107-2026 La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Galleguillos Luza, abogada, en favor de don RODRIGO ALBERTO NARVÁEZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Miguel Aguirre N°328, oficina 5, comuna de Ovalle, interpo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica