2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SALGADO SANHUEZA BARBARA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo a cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la Ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. En su artículo 8° dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. El inciso segundo agrega: “Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”. Segundo: Que, a su turno, los artículos 12 y 13 de la Ley 20.027, sobre créditos universitarios con garantía del Estado, prevén la forma y modalidad de cumplimiento de la obligación contraída conforme a su estatuto, lo que resulta ser, entonces, una normativa especial respecto de la Ley 20.720. Tercero : Que, en efecto, la Ley 20.720 no prevé los supuestos relativos a créditos conferidos para el financiamiento de estudios universitarios; por ende, la preceptiva especial contenida en la citada Ley 20.027 debe primar respecto de aquélla, en la medida que, se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes, y no a otros de índole general, correspondiéndole aplicación en ese contexto, todo lo cual conlleva a acoger el recurso de apelación en estudio. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 8, 255, 273, 281 de la Ley 20.720; artículos 1° y siguientes de la Ley 20.027; artículos 19 a 24 del Código Civil; artículos artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel , en la causa Rol 5044-2024 que rechazó el incidente de exclusión de crédito por concepto de Crédito con Aval del Estado, promovido por el Banco Scotiabank Chile, y

Fallo

se declara que dicho incidente queda acogido, excluyéndose en consecuencia el crédito con Aval del Estado antes señalado del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por Bárbara Salgado Sanhueza. Devuélvase. N° 364-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. A folio N° 24: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la Ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de un

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